¿En qué consiste el arbitraje internacional?
Hoy en nuestro artículo vamos a hablar del arbitraje internacional, ¿en qué consiste?, ¿quién lo utiliza?, ¿está regulado?
En primer lugar diremos que el arbitraje, ya sea nacional o internacional, es una forma de resolución de conflictos entre las partes que, de mutuo acuerdo, deciden someterse a la decisión de un tercero para evitar de esta manera tener que acudir a un procedimiento judicial que posiblemente alargaría y encarecería la resolución de la disputa. El procedimiento arbitral está regulado en la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje, que establece entre otras cuestiones que, teniendo en cuenta que es un proceso al que las partes se someten de forma voluntaria, la resolución alcanzada en el proceso (laudo arbitral) es obligatoria para ambas partes. Una vez dictado el laudo ninguna de las partes podrá acudir a los Tribunales ordinarios para la resolución de ese conflicto pues el asunto ya tendrá carácter decosa juzgada. Para su ejecución, sin embargo, se deberá de acudir al proceso de ejecución de la Ley de Enjuiciamiento Civil si las partes no cumplieran con el mismo de forma voluntaria.
En el caso del arbitraje internacional, este surge de la mano de la expansión del comercio internacional, y toma una mayor importancia dadas las posibilidades de que en un mismo negocio se hallen implicadas empresas o personas de diferentes nacionalidades, y por tanto, en un hipotético proceso judicial podrían existir conflictos entre unas jurisdicciones y otras, atribuyéndose la capacidad para juzgar varias de ellas, lo que haría que el conflicto se eternalizará en el tiempo. Con el arbitraje internacional se limita esa posibilidad fijando desde el inicio de la relación comercial el órgano arbitral al que se van a someter las disputas que puedan surgir, siendo las reglas del juego mucho más claras y fluidas.
Aunque no siempre los procesos arbitrales se desarrollan entre empresas, pues en no pocas ocasiones se utiliza esta vía para la reclamación contra el Gobierno de una nación, como por ejemplo en el caso de una empresa de energía renovable de Holanda, que operaba con filial en España y que, reclamó ante la Cámara de Comercio de Estocolmo por la rebaja de las primas realizada por el Gobierno del PSOE y el impuesto a las energías renovables del Gobierno del PP.
Como vemos, para reclamar por medio del arbitraje internacional es necesario que las partes tengan domicilio social en diferentes Estados, o que la relación comercial se lleve a cabo en un Estado diferente del domicilio social de las empresas. Como ya hemos anunciado más arriba, las partes pueden fijar al inicio de su relación la forma en la que van a solucionar los conflictos que puedan surgir entre ellas a lo largo de la relación comercial, decidiendo en ese momento si quieren acudir a los Tribunales de un determinado Estado o si quieren acudir a un órgano arbitral, en cuyo caso estarán obligadas a seguir esa vía prefijada. Pero si en el inicio de la relación no se dijo nada, pueden elegir como solucionar la controversia en el momento en el que surja, teniendo entre otras posibilidades de elección la Cámara de Comercio Internacional, la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial, el Centro Internacional de Arreglo de las Diferencias Relativas a las Inversiones.
El éxito de este medio de arreglo de controversias está muy claro, y básicamente se debe a que suele ser mucho menos engorroso, más flexible y mucho más rápido. Las partes se someten al órgano de forma voluntaria y las reglas del juego quedan claras desde el inicio de la relación, por lo que es mucho más fácil que sus resoluciones se cumplan de forma voluntaria y se perciban como más justas.