¿El TS abre la puerta a rebajas salariales sin posibilidad de indemnización?

Una sentencia realizada el año pasado, y correspondiente a un caso de 2013, siembra las dudas sobre posibles reducciones salariales sin que exista indemnización.

11 JUL 2017 · Lectura: min.
Imagen: Shutterstock.

Actualmente el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores permite que el trabajador pueda extinguir el contrato de trabajo por voluntad propia (dimisión), manteniendo el derecho a percibir la indemnización correspondiente por parte de la empresa, siempre y cuando la misma previamente realice alguna modificación sustancial en las condiciones de trabajo pactadas previamente.

Eso sí, se hace además indispensable que esa modificación redunde en un menoscabo de la dignidad del trabajador y que no se haya respetado lo previsto en el artículo 41 del mismo texto legal, que da las directrices a seguir para poder llevar a cabo cualquier modificación sustancial de los contratos de los trabajadores. Básicamente se trata de modificaciones en la jornada, horarios, sistema de trabajo, salario, funciones, etc.

Sin embargo, con el anterior Estatuto de los Trabajadores en la mano (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), no era necesario el requisito de no haberse seguido los cauces del artículo 41, por lo que simplemente con ser la modificación perjudicial para el trabajador daba derecho a la extinción indemnizada. Esto significaba que aun cuando se hubiesen seguido escrupulosamente todos los trámites legales necesarios, si se empeoraban ciertas condiciones laborales de los trabajadores, éstos podía solicitar el despido con la indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con el límite de nueve meses. Este es el caso de la sentencia 853/2016 del Tribunal Supremo, de 18 de octubre, sentencia que se considera que pueda llegar a abrir la vía de las rebajas salariales a los trabajadores sin posibilidad de extinción indemnizada del contrato.

En la sentencia mencionada estamos ante un caso que se desarrolló en 2013. En aquellas fechas estaba en vigor el antiguo Estatuto de los Trabajadores, por lo que evidentemente esa fue la norma que se aplicó al caso.

En resumen, la sentencia resuelve la reclamación de un trabajador de una empresa que, en el marco de una Comisión Negociadora, pacta con el cien por cien de los votos a favor una pequeña rebaja salarial de carácter temporal. En el caso del trabajador en cuestión, su salario bruto mensual asciende a 2645,83 euros mensuales, y la rebaja sufrida es del 3,87 %, unos setenta y siete euros netos mensuales menos.

La sentencia termina diciendo que la decisión del trabajador de rescindir el contrato de trabajo es desproporcional, habida cuenta el hecho de que la disminución salarial planteada es temporal, e incluso estaba prevista la recuperación de la misma en un futuro, así como que no se ha probado la existencia de un perjuicio o menoscabo grave para el trabajador. Esta sentencia está dictada en el ámbito de un recurso de casación para unificación de doctrina, por lo que podría llegar a ser de aplicación para cualquier modificación salarial que se practicase a partir de ahora.

¿Pero es esto realmente así?, ¿se va a extender esta jurisprudencia de que una rebaja del salario de 3,87% es legal y no da derecho a extinción indemnizada? Pues realmente se trata de algo ligeramente difícil de valorar, sobre todo teniendo en cuenta el inciso que hicimos al principio de nuestro artículo sobre el cambio normativo sufrido en el Estatuto de los Trabajadores. Se ha unificado doctrina sobre la aplicación del artículo 50 del Real Decreto Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, pero el problema es que ese artículo ya no es de aplicación en la actualidad al estar derogado.

Por el contrario, el artículo 50 del actual Estatuto de los Trabajadores establece que la modificación sustancial del contrato de trabajo, para dar derecho a la extinción indemnizada, además de menoscabar la dignidad del trabajador, también debe de ser llevada a cabo sin respetar el procedimiento establecido para ello. Es por esto que en nuestra humilde opinión, en el caso examinado en la sentencia no se cumpliría el requisito para solicitar esa extinción, puesto que sí se siguieron los cauces legales escrupulosamente. Esto nos lleva a afirmar que no es el Tribunal Supremo quién abre la vía a las rebajas salariales sin indemnización, sino que esta vía quedó abierta ya con la actual regulación del Estatuto de los Trabajadores.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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