El TJUE avala eliminar los recargos abusivos por cancelar reservas de avión

Si bien cada día es más común ver ofertas de viaje con gastos de cancelación gratuitos, no lo es tanto para el caso de los viajes en avión.

17 AGO 2017 · Lectura: min.
El TJUE avala eliminar los recargos abusivos por cancelar reservas de avión

En estos casos aún siguen aplicando cantidades exhorbitantes en el supuesto de que el pasajero cancele su viaje o no se presente al momento del embarque.

A este respecto una asociación de consumidores de Alemania simuló varias consultas de precios ante la compañía aérea Air Berlin, obteniendo como resultado que los importes relativos a los impuestos y tasas que figuraban en la página web no se correspondían con los reales que se debían de abonar por la aerolínea, además se incluían todos juntos en un epígrafe que simplemente se denominaba "impuestos y tasas". Por otro lado,en las condiciones generales de la contratación que la aerolínea facilitaba en su página web, figuraba una "penalización" de veinticinco euros por reserva y pasajero para el caso de que el mismo no se presentare a un vuelo o anulase la reserva del mismo.

Ante esta situación que ellos consideraban como irregular acudieron a los Tribunales de Justicia y finalmente, el Tribunal Supremo Civil y Penal de Alemania lanzó una consulta prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que le aclarase si efectivamente la normativa de la Unión Europea permite la presentación de los precios de la forma que la aerolínea estime pertinente, así como si el hecho de que tengan libertad para fijar las tarifas y fletes de los servicios aéreos, puede justificar que se impongan, mediante las condiciones generales de contratación de Air Berlin, gastos específicos a los pasajeros que no se hayan presentado a un vuelo o que hayan anulado su reserva.

Ante esta consulta, el Tribunal mantiene que respecto a la forma en la que la aerolínea expresaba los precios, esta era incorrecta, pues el "artículo 23, apartado 1, tercera frase, del Reglamento n.º 1008/2008 debe interpretarse en el sentido de que, al publicar sus tarifas, las compañías aéreas deben precisar por separado los importes que adeudan los clientes por los impuestos, tasas de aeropuerto y demás cánones, recargos y derechos, mencionados en el artículo 23, apartado 1, tercera frase, letras b) a d), de dicho Reglamento, y, por tanto, no pueden incluir, ni siquiera parcialmente, esos conceptos en la tarifa mencionada en el artículo 23, apartado 1, tercera frase, letra a), del citado Reglamento." Por tanto, nunca puede darse un precio cerrado sin más mención ni darse un precio en el que figure sólo tarifa e impuestos y tasas, sino que todos los conceptos aplicados al precio final del vuelo deben desglosarse debidamente.

En cuanto a la parte quizá más jugosa del asunto, que es la de si la cancelación o la no presentación al vuelo puede devengar gastos, el Tribunal mantiene queel propósito de la Directiva 93/13, de conformidad con su artículo 1, apartado 1, es aproximar las disposiciones de los Estados miembros sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores. Por tanto, al tratarse la misma de una norma sobre protección de los consumidores se debe de considerar de aplicación a todos y cada uno de los sectores económicos en los que intervenga la relación profesional-consumidor. Esta normativa lo que persigue es que los Estados miembros establezcan los mecanismos que sean necesarios para asegurar el control de todas aquellas clausulas incorporadas a los contratos que no se negocian individualmente, como es el caso de la compra de un billete, cuyo precio y condiciones nos lo impone la compañía aérea.

Por ello, efectivamente los contratos de adhesión que se utilizan para la compraventa de billetes de avión no pueden más que estar sujetos a las normas de control de las cláusulas abusivas que pudieran contener, por lo que se podría anular por parte del Tribunal Supremo Civil y Penal de Alemania la aplicación de esa cláusula si la considerase finalmente abusiva.

Dicho todo esto, no queda más que esperar para ver qué pasa en nuestro país, si alguna asociación se decide a demandar este tipo de comportamientos abusivos por parte de algunas aerolíneas, ya que ahora la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala ese control por parte de los Tribunales de los Estados miembros.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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