¿El síndrome de sensibilidad química es una enfermedad laboral?

Hoy hablaremos del síndrome de sensibilidad química múltiple y la consideración que tiene actualmente, ¿enfermedad común o laboral?

24 ENE 2019 · Última modificación: 7 OCT 2019 · Lectura: min.
¿El síndrome de sensibilidad química es una enfermedad laboral?

El síndrome de sensibilidad química es una patología en la que la persona afectada deja de tolerar ciertas sustancias química que se hallan en el medio ambiente y que de forma habitual son toleradas por otras personas, se desencadena a partir de la exposición a sustancias químicas a dosis que no son consideradas como tóxicas habitualmente, pero que en las personas con una predisposición genética a su desarrollo hacen que la enfermedad termine aflorando. Sus síntomas, que pueden ir desde los más leves, como fatiga o falta de concentración, hasta los más graves, como problemas respiratorios, dermatológicos o cefaleas, entre otros. 

El hecho de que se desencadene a partir de la exposición a dichas sustancias, hace que normalmente se termine desarrollando debido a ambientes de trabajo en los que existan químicos volátiles, por lo que lo lógico sería que se tratase como una enfermedad laboral, y no como una común, cuando esta se desarrollase a consecuencia de la exposición a dichos químicos en el ambiente laboral. 

Sin embargo, esto presenta un cierto problema de prueba, pues en determinadas ocasiones es difícil para el trabajador probar que realmente el desarrollo de la enfermedad se ha debido a causas laborales y no a causas privadas, como la exposición a esos agentes químicos en su vivienda habitual, por ejemplo. 

La doctrina actual se encuentra dividida en cuanto a su consideración como enfermedad profesional o enfermedad común, pues si hacemos una búsqueda entre las diferentes sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, podemos encontrar sentencias de una y otra opinión, no existiendo en la actualidad ninguna sentencia del Tribunal Supremo que unifique la doctrina y siente jurisprudencia sobre cuál debe de ser su consideración. 

Entre las sentencias que están en contra de su consideración como enfermedad laboral, nos encontramos la sentencia 4973/2018, de 26 de septiembre, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que justifica su negativa con el siguiente tenor literal: “Y el síndrome de sensibilidad química múltiple es síndrome de difícil etiqueta y de origen desconocido que, en el caso que nos ocupa, no puede afirmarse de forma objetiva que tenga génesis y etiología en exposición a sustancias tóxicas, ninguna de las relatadas, en lugar y tiempo de trabajo. Las causas de todas las patologías que presenta son múltiples y los agentes o circunstancias desencadenantes también con lo que en el marco de histórico en el que se manifiestan y explicitan en la actora malamente puede establecerse en la necesaria, presupuesto del éxito de la pretensión de la demanda, conexión de causalidad eficiente entre el contacto con el agente desencadenante, en tiempo y lugar de trabajo, y la patología, ni siquiera aplicando buenista y tuitiva circunstancia de probabilidad razonable, porque falta el elemento objetivo necesaria del que habría de partir.” 

Por el contrario, entre aquellas que encontramos a favor de su reconocimiento como enfermedad laboral podemos mencionar la sentencia 2676/2014, de doce de diciembre, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que dice “La introducción de este producto en la empresa donde presta servicios la demandante, está directamente asociada al comienzo de las molestias en la trabajadora, a la vista de los hechos acreditados, y desencadenó un proceso de sensibilización creciente a productos químicos, catalogado finalmente como un Síndrome Química Múltiple. Las dudas científicas sobre la etiología y características de este síndrome, cuyo diagnóstico a la demandante es aceptado incluso por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades, no pueden impedir que en el examen del caso el acento se ponga en el desencadenante de la situación morbosa. Este examen nos remite en el origen al puesto de trabajo de la demandante y a una relación entre tareas, productos químicos utilizados, sensibilización y síntomas que no llegan a perder la coherencia, por más que la ampliación de la sintomatología y de sus desencadenantes haya traspasado el ámbito de lo laboral.”

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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