El secreto profesional y la legalidad de los registros del despacho profesional del abogado

El secreto profesional es uno de los deberes más importantes del abogado, y no es para menos, pues éste es parte de la garantía a la defensa y a un juicio justo.

20 JUN 2017 · Lectura: min.
El secreto profesional y la legalidad de los registros del despacho profesional del abogado

A este respecto, la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 24.2, párrafo segundo que la Ley se encargará de regular aquellos casos en los que debido al secreto profesional una persona no estará obligada a declarar sobre cualquier acto o hecho delictivo del que pudiera llegar a tener conocimiento. Aunque esto no se aplica sólo a los abogados, sino también puede ser de aplicación en el caso de otros profesionales, como médicos, psiquiatras, enfermeros, etc. Hoy, sin embargo, nos centraremos únicamente en el secreto profesional de los abogados y como puede afectar a éste un hipotético registro judicial del despacho profesional.

El secreto profesional ampara a todos y cada uno de los clientes de un abogado, que siempre deberá guardar silencio sobre los asuntos que le llegan al despacho y velará por que los mismos no puedan ser descubiertos por terceras personas ajenas al caso. Evidentemente, dentro del secreto profesional se encuentra implícito el hecho de que los colaboradores del abogado puedan tener acceso al expediente y por tanto, el hecho de que por ejemplo un estudiante en prácticas o el secretario,conozcan los detalles del caso no es contrario al ese deber de secreto. Sin embargo, imaginemos que en el curso de una investigación de un posible delito se ordena por el juez la entrada y registro del despacho de un abogado, ¿se está vulnerando el derecho de los clientes del despacho?

En este extremo es dónde hallamos el problema, pues es posible que en el curso del registro de los archivos del abogado se acabe teniendo acceso a ciertos expedientes de clientes que no tienen nada que ver con el asunto que se está investigando. Y el problema no es otro que la falta de regulación específica en nuestro país sobre la forma en la que ha de llevarse a cabo esta diligencia de investigación. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos ha declarado en no pocas sentencias que el secreto profesional entre cliente y abogado es un derecho fundamental cuya inviolabilidad ha de ser garantizada por una regulación estricta y unas garantías plenas, también en el marco de una diligencia de investigación judicial como es la entrada y registro de un despacho de abogados. Todo esto en aplicación de los artículos 6 y 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales , así como los artículos 7, 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Finalmente, no podemos olvidarnos de que el Derecho de la Unión Europea es siempre y en todo caso una fuente de Derecho en nuestro sistema jurídico, por lo que es más que evidente que ya es hora de que el mismo se vaya actualizando y empiece a adaptarse a los convenios europeos. Llegados a este punto, no nos queda más lanzar al aire la pregunta que inicie un quizá un debate, ¿cuál es vuestra opinión sobre la actual regulación de la diligencia de entrada y registro cuando se trata de un despacho de abogados?

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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1 Comentarios
  • María Teresa Guillén López

    Mi opinión es pésima ya que he podido constatarlo personalmente. En una ciudad de provincias, es círculo cerrado, donde todos se protegen.