El sabor de los alimentos y el derecho de autor

El sabor de un alimento puede llegar a ser muy especial y característico de ese alimento concreto, lo que nos puede llevar a creer que es posible protegerlo mediante los derechos de autor.

26 FEB 2019 · Última modificación: 9 OCT 2019 · Lectura: min.
El sabor de los alimentos y el derecho de autor

En nuestro artículo de hoy vamos a hablar de la relación existente entre el derecho del autor a la protección de su obra, y la creación de nuevas recetas que el autor de las mismas quiera proteger. Concretamente, utilizaremos para ello el ejemplo del “Heksenkaas”, un singular queso para untar a base de nata fresca y finas hierbas, creado en 2007 por un comerciante neerlandés de verduras y de productos frescos.  

La receta de este queso de untar fue cedida por su autor a una marca neerlandesa que, por ello se consideraba como poseedora de los derechos de protección intelectual sobre la producción y explotación en el mercado de este queso. En el año 2014, una empresa competidora lanzó al mercado un producto lácteo de similares características y sabor, lo que hizo que la primera terminase demandándola por la vulneración de la propiedad intelectualaduciendo que el sabor de su producto es una obra protegida por el derecho de autor.  

En una sentencia muy curiosa y con la ausencia de precedentes en la materia gastronómica, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, termina sentenciando que el sabor de un alimento no se puede considerar como una “obra” en el sentido que la normativa europea de derechos de autor le da. El Alto Tribunal considera que para merecer esa calificación, en primer lugar, el objeto que se quiere proteger sea una creación intelectual original, y en segundo lugar, se exige que exista una «expresión» de esta creación. Es decir, el derecho de autor no está concebido para la protección de las ideas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, sino para la protección de un resultado preciso y objetivo.  

Ante esto, se observa con gran destreza por parte del órgano judicial que, el sabor de un alimento nunca será algo cierto y objetivo, pues depende de multitud de factores, como son la conservación del mismo, la temperatura de consumo, la experiencia que rodee su degustación e incluso la persona que lo tome, su edad o sus preferencias culinarias. Además, no está de más puntualizar que, en cualquier caso, el estado actual de la técnica científica tampoco posibilita la identificación precisa del sabor de un alimento, como si lo es la identificación de una melodía o una composición literaria. Por tanto, al no poder objetivar ese sabor con respecto a otros alimentos similares, queda patente que no puede ser considerado como una “obra” en el sentido que la normativa europea le da al concepto que pretende proteger. 

Como ya hemos dicho más arriba, se trata sin duda de una curiosa sentencia que no ha tenido precedentes, pues no es lo común que una empresa desee proteger el sabor de su producto a través del ejercicio de los derechos de protección intelectual, calificando como obra el sabor de un alimento. Eso sí, a favor de esta empresa debemos decir que es cierto que hay recetas que son tan deliciosas que bien merecen el calificativo de obras de arte, culinario, eso sí.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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