El régimen económico matrimonial: El régimen de gananciales (Parte II)

La gestión y administración de los bienes gananciales corresponde a cada uno de los cónyuges de forma conjunta.

30 SEP 2018 · Lectura: min.
El régimen económico matrimonial: El régimen de gananciales (Parte II)

La gestión y administración de los bienes gananciales corresponde a los cónyuges de forma conjunta. Esto conlleva que para realizar actos de disposición sobre dichos bienes gananciales se requiere el consentimiento de ambos cónyuges.

Por un lado, los cónyuges pueden disponer por testamento de la mitad de los bienes gananciales, siempre que respeten las legítimas.

Por otro lado, uno solo de los cónyuges puede realizar gastos urgentes o de necesidad, aunque tengan el carácter de extraordinarios. Asimismo, es posible que uno de ellos, con el conocimiento pero sin el consentimiento del otro, pueda disponer del dinero que le sea preciso según las circunstancias familiares para el ejercicio de su profesión y la administración de los bienes privativos.

Los actos de administración y disposición de los bienes son válidos siempre que el que dispone de ellos sea el titular o los mismos se encuentren en su poder. Sin embargo, si se obtiene un beneficio del acto de disposición, perjudicando los intereses de la sociedad de gananciales, entonces el cónyuge debe a la sociedad el importe de los daños causados.

Los jueces tienen la potestad de conferir la administración de la sociedad de gananciales a uno de los cónyuges cuando el otro es incapacitado judicialmente o haya abandonado a la familia.

El régimen económico matrimonial de gananciales se disuelve por las siguientes causas:

  1. Cuando se declara judicialmente la separación de los cónyuges.
  2. Cuando el matrimonio es declarado nulo.
  3. Cuando los cónyuges pacten mediante capitulaciones matrimoniales un régimen económico matrimonial distinto.
  4. Por el fallecimiento de uno de los cónyuges.
  5. Cuando uno de los cónyuges es incapacitado judicialmente.
  6. Cuando se produce la declaración judicial de ausencia.
  7. Cuando uno de los cónyuges es condenado por un delito de abandono de familia.
  8. Por declaración judicial de quiebra o de concurso de acreedores.
  9. Cuando uno de los cónyuges realice actos de disposición que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad de gananciales.

Por último, pero no menos importante, para liquidar el régimen económico matrimonial de gananciales, es necesario confeccionar un inventario en el que se hará constar tanto el activo como el pasivo de la sociedad de gananciales.

El activo está integrado por:

  • Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución de la sociedad, debiendo expresarse el valor de los mismos. En el caso de que uno de los cónyuges hubiese procedido a la venta fraudulenta de alguno de los bienes, debe indicarse igualmente qué valor tendrían si se conservasen en el patrimonio de la sociedad.
  • El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad en nombre de cada cónyuge y que constituyen un derecho de crédito de la sociedad contra el cónyuge.

El pasivo está integrado por:

  • Las deudas que la sociedad tenga pendientes de pago.
  • El importe actualizado del valor de los bienes privativos que fueron consumidos en interés de la sociedad y deban ser devueltos en metálico al cónyuge que los aportó.
  • El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno sólo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.

El valor del activo se destina a satisfacer las deudas de la sociedad y el exceso se divide entre los cónyuges por partes iguales. El resultado de esta operación podrá ser positivo o negativo. En este último caso, cada uno de los cónyuges responderá de las deudas de la sociedad de gananciales con sus bienes privativos.

La liquidación de la sociedad de gananciales puede realizarse judicialmente, en el correspondiente expediente de separación o divorcio, o también notarialmente.

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