El pago de la universidad privada es un gasto extraordinario
Los padres deben de procurar a los hijos una formación, pero ¿ello les obliga a costear una universidad privada?
En algunas ocasiones los hijos deciden continuar su formación a una universidad privada, y ello no tiene porqué constituir un problema cuando ambos progenitores están de acuerdo y tienen los medios para costear esta educación. Sin embargo, en los casos en los que los padres estén separados o divorciados, sí puede suponer un problema, sobre todo si alguno de los dos progenitores no puede costear dicha formación, o sí simplemente no está de acuerdo en que se cursen los estudios en una universidad privada pudiendo hacerlo en una pública, más económica e igualmente formativa.
Ambos han de estar de acuerdo
Este es el caso de un padre al que se pretende obligar al pago por mitades de los gastos de la universidad privada de la hija, que no ha podido acceder a una pública al no superar la nota de corte. El padre aduce insuficiencia económica para afrontar el gasto que supone costear esta formación, y que asciende a unos 7.000 euros anuales. La Sentencia 768/2018 de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 12 de noviembre fija los gastos de la universidad privada como gastos extraordinarios. Por parte de la madre se pretendía que este gasto fuera considerado como un gasto ordinario, y que por ende se sumara la mitad del importe a la pensión de alimentos que debe de abonar el padre. Sin embargo, y muy acertadamente, la sentencia de la Audiencia Provincial establece que si bien los gastos formativos son gastos que deben de tenerse en cuenta al momento de fijar la pensión de alimentos, no es menos cierto que ello se debe de hacer cuando estos gastos sean consentidos por ambos progenitores, o en su defecto, se puedan considerar como los normales o habituales en el nivel económico de la familia.
No es el caso de la familia en cuestión, pues los ingresos de los progenitores no son tan elevados como para que el costear el gasto de unos 7.000 euros anuales más transporte para acudir al centro educativo. Por ello, la sentencia termina argumentando que “Aun cuando la hija no haya podido acceder a una Universidad pública por no alcanzar la nota de corte requerida, no puede entenderse que el gasto de la Universidad privada sea necesario en el sentido de inevitable. Puede accederse a los estudios superiores por otros canales de acceso. No siendo necesario el gasto requiere el consentimiento de ambos progenitores y en este caso el padre se ha opuesto al pago por razones de insuficiencia económica.”
Además, remarca también la sentencia que el padre sí está de acuerdo en contribuir a los gastos académicos de la hija siempre y cuando se proceda a la venta de la vivienda familiar, con lo que obtendría unos fondos que le permitirían costear este gasto extraordinario; e igualmente hace referencia a la existencia de un dinero ahorrado y reservado para poder hacer frente a dichos estudios (unos 7.000 euros), hecho que en ningún caso es negado por la parte contraria y que es admitido de forma implícita por el Letrado de la parte actora.
Como vemos, en algunas ocasiones los gastos que pueden ser considerados como gastos ordinarios pueden volverse extraordinarios si las circunstancias que los envuelven incluyen una notable desproporción del gasto con respecto al nivel económico de la familia, no pudiendo imponerse el pago de estos gastos a cualquier precio simplemente porque sean parte de los considerados como gastos ordinarios tradicionalmente.