El investigado tiene derecho a conocer los hechos por los que se le investiga

En algunas ocasiones, en el procedimiento penal nos olvidamos de la presunción de inocencia del investigado, debemos recordar que tiene derecho a saber por qué se le investiga.

28 DIC 2018 · Lectura: min.
El investigado tiene derecho a conocer los hechos por los que se le investiga

El derecho penal, precisamente por las consecuencias tan devastadoras que puede traer para aquél que sea condenado por un delito, debe de ser siempre la rama más garantista de todas las ramas jurídicas. Es más que claro que, si alguien comete un delito debe de ser sancionado por ello con la pena correspondiente según el Código Penal. Pero ello no nos puede hacer olvidar que existen casos en los que una persona ha podido ser acusada injustamente de la comisión de un delito, que más tarde, y tras una investigación, se demuestra que no cometió.

La Circular 3/2018, sobre el derecho de información de los investigados en los procesos penales de la Fiscalía General del Estado, trata precisamente este tema. Argumenta la misma que, el derecho penal lleva aparejados los derechos a un proceso equitativo y a la defensa del investigado, por ello siempre debe de ser informado de los hechos presuntamente delictivos que se investigan, los indicios y pruebas que existen acerca de su perpetración. Además, recuerda, este derecho de defensa está reconocido en numerosos instrumentos internacionales, como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El problema suele encontrarse en la disparidad de criterios existentes sobre la interpretación que debe hacerse del derecho de información de los detenidos y los investigados. Por esta razón, la Fiscalía General del Estado ha decidido publicar esta Circular, en la que se establecen para los procedimientos penales una serie de pautas de actuación, y se examina el alcance y contenido del derecho de información y sus garantías dentro del proceso, así como el momento procesal en el que debe facilitarse y puede ejercitarse.Todo ello, teniendo en cuenta las peculiaridades que lo caractericen en función de la situación concreta en la que se encuentre la persona investigada, pues no es lo mismo un proceso en el que se haya declarado secreto de sumario, que uno en el que no.

En cualquier caso, debemos diferenciar perfectamente los dos ámbitos en los que se puede aplicar el derecho a la información en el proceso penal, el primero de ellos es en relación al momento de la detención, pues toda persona detenida tiene derecho a saber los hechos por los que ha sido detenido, ya que lo contrario vulneraría su derecho fundamental a la libertad y a la seguridad. El segundo de ellos, es durante el desarrollo del proceso en sí, pues las personas que están siendo investigadas, o incluso ya han sido acusadas por la presunta comisión de un hecho delictivo, gozan del derecho a la defensa.

Básicamente, en el caso de los detenidos, el derecho a la información es una forma de garantizar que nadie va a ser detenido de forma arbitraria por las autoridades, asegurándose de que esa detención pueda ser recurrida ante el juez o tribunal competente, que ordenará su libertad si se descubriera que la detención es ilegal. En el mismo sentido, en el caso de las personas investigadas, o ya encausadas, tendrán derecho a una garantía tan mínima como la de ser informadas de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ellas, lo que facilitará la preparación de su defensa frente a los hechos imputados.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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