El 'Fernándezgate': ¿son legales las escuchas al ministro Fernández-Díaz?

En las últimas semanas se han conocido unas escuchas al ministro del Interior, Jorge Fernández-Díaz. El contenido de las mismas es digno de análisis pero, ¿son legales?

30 JUN 2016 · Lectura: min.
El 'Fernándezgate': ¿son legales las escuchas al ministro Fernández-Díaz?

Semanas agitadas las que se nos presentan en España, por un lado el Brexit y las consecuencias que ello está trayendo a los españoles que allí viven; por otro lado los resultados de unas Elecciones Generales que parece que vuelven a no convencer a nadie y; para alcanzar la cuadratura del círculo, saltan a la palestra unas supuestas escuchas ilegales que aseguran que el actual ministro en funciones, Jorge Fernández-Díaz, se ha dedicado a conspirar y utilizar a la Policía con fines partidistas.

Muchas son las voces que ahora se lanzan en diferentes direcciones, por un lado los hay que piden la dimisión del Ministro, por otro lado, otros defienden que se trata de escuchas ilegales y que por tanto no son válidas como prueba ante ningún proceso, y ya se sabe, "todo el mundo es inocente mientras no se demuestre lo contrario". Nosotros vamos a hacer un análisis de la situación legal en la que se encuentra Fernández-Díaz en la actualidad, sin entrar a valorar si el Ministro debe o no debe dimitir.

Las grabaciones, un delito

En primer lugar, diremos sobre las escuchas que efectivamente el hecho de que las grabaciones se hayan producido por una tercera persona que no participaba en la conversación y que además no tenía consentimiento para ello, es un delito. A este respecto os recordamos nuestro artículo sobre este tema. En él hablábamos sobre el tipo del artículo 197 del Código Penal, que prohibía no sólo la difusión sino también la captación de conversaciones ajenas, por lo que nadie tiene el derecho de grabar una conversación en la que participa, siendo esto constitutivo de un delito contra el derecho al honor y a la intimidad de las personas. Llegados a este punto, habrá personas que considerarán que en este caso se debería de despenalizar el hecho y que esas conversaciones deberían de ser públicas, pero la ley es (o debe ser) igual para todos, así que si nosotros queremos tener derecho a la intimidad los demás también deben tenerlo.

Es por ello, que dado que estas pruebas no son válidas en Derecho, no puede en principio abrirse ningún procedimiento en base a ellas para tratar de descubrir si las grabaciones son reales y si se llegó a realizar las actividades que en las mismas se detallan. Si puede sin embargo, abrirse un procedimiento, a instancias del propio Ministro (como víctima del delito) que esclarezca quién y cómo ha realizado las grabaciones, pues el fin ya está claro que es el de la difusión de las mismas a los medios, en este caso a Público.

En cualquier caso, se trata de un caso bastante intrincado, pues las investigaciones supuestamente realizadas habrían destapado ciertos delitos cometidos por otros políticos, así como también se habrían podido cometer otros delitos para destapar esas tramas de corrupción que buscaban, con lo que al final se trata de "la pescadilla que se muerde la cola", todo un círculo vicioso en el que todas las pruebas están contaminadas por ser ilícitas, ya que no se han conseguido por medios legalmente reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico. Así las cosas, lo más probable es que esto quede en nada, y por desgracia todos esos eventuales delitos queden sin consecuencias, ya que al ser la primera prueba ilícita (las escuchas son ilegales) el resto de pruebas se hallan contaminadas como decimos y no pueden ser usadas en ningún procedimiento.

Es decir, es posible que se halla producido el uso partidista de los servicios públicos, pero dado que las escuchas filtradas por el diario Público son ilegales, este uso partidista puede quedar impune, ya que no se podrían utilizar las grabaciones en un procedimiento judicial.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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