El despido objetivo por causas económicas

En tiempos de crisis es muy habitual ver despido en los que el empresario simplemente justifica el despido diciendo "la empresa va mal". No obstante los tribunales exigen bastante más.

9 MAY 2016 · Lectura: min.
El despido objetivo por causas económicas

El estatuto de los trabajadores cuando regula este aspecto se refiere a las causas objetivas de despido.

El Articulo 52 contempla la posibilidad de llevar a cabo un despido motivado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, es decir, por causas directamente relacionadas con el funcionamiento de la empresa.

Así, el citado Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores señala, en su letra C), que el contrato de trabajo podrá extinguirse:

"c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado."

Ello nos obliga a acudir al Art. 51, apartado 1, del Estatuto de los Trabajadores, para conocer en detalle las causas que pueden motivar este tipo de despido.

Del mismo observemos "concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior".

Asimismo, se entiende que "concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado".

Todo ello implica que ante un despido objetivo por causas económicas es el empresario quien debe probar lo que alega, usando cualquier medio de prueba que este a su alcance y de no hacerlos el despido se transformaría en improcedente con una indemnización mucho mayor para el trabajador.

Santamaría & Ruda Abogados

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