El conflicto entre los progenitores en la adopción de medidas paterno-filiales

La adopción de medidas paterno-filiales en el procedimiento judicial es complicada cuando existe discrepancia entre los padres, pero siempre debe de prevalecer el interés del menor.

17 SEP 2018 · Lectura: min.
El conflicto entre los progenitores en la adopción de medidas paterno-filiales

El derecho de familia, a pesar de ser una disciplina con muchos años a sus espaldas, se ve modificado en algunas ocasiones por nuevas medidas cuyo fin es el de aumentar la protección del menor frente a los posibles intereses cruzados de los progenitores. En este sentido, últimamente ha surgido en la doctrina la duda sobre si la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, ha modificado el Código Civil en la práctica, en el sentido de que ya no corresponde al Juez la potestad de recabar o no el dictamen de especialistas para así determinar el modo en que se va a ejercer la patria potestad o el régimen de custodia de los hijos menores de edad en aquellos casos en los que exista una controversia entre sus progenitores, sino que se considera como obligatorio siempre que se someta esta decisión al procedimiento judicial, siendo incluido como una garantía procesal inexcusable tendente a asegurar el máximo respeto al interés superior de los menores, cuyo incumplimiento puede incluso sancionar el procedimiento con una nulidad de actuaciones.

Así las cosas, actualmente coexisten dos corrientes doctrinales respecto al asunto. La primera de ellas, y la mayoritariamente compartida por jueces y magistrados, es la que asume que no se ha producido una reforma en la práctica del Código Civil, y que el dictamen no es obligatorio en ningún caso. Señalan, además, que el Tribunal Supremo mediante su jurisprudencia ha tomado esta prueba como meramente conveniente, y accesoria según las características y situaciones que rodeen el caso concreto. A mayor complejidad de las necesidades del menor, mayor importancia de la realización de este análisis para evaluar las posibles consecuencias que la forma en la que se desarrollen la patria potestad y la custodia pueden tener sobre él. Siendo también aceptado por la jurisprudencia que ese dictamen realizado por los profesionales únicamente tendrá el carácter de informativo para el tribunal, sin ser vinculante.

La segunda de las tesis mantenidas por la doctrina sostiene justamente lo contrario, considerando que la intervención de los profesionales mediante el correspondiente dictamen no sólo es preceptiva, para que el procedimiento no se vea viciado por la nulidad de las actuaciones; sino que las conclusiones de ese informe son cuasi obligatorias, y que en caso de que el juez se apartara de ellas debe de hacerlo de una forma especialmente motivada.

Como vemos, no existe unanimidad en la doctrina en la forma de actuar que deberían de tener jueces y tribunales frente a una discrepancia entre los progenitores por la forma de ejercer sus derechos en un eventual procedimiento judicial. Aunque, como ya hemos avanzado, actualmente la corriente mayoritaria es la de seguir los cauces tradicionales, realizando la audiencia del menor en los casos en los que tanto su edad como su madurez, lo permitan, con la debida asistencia de profesionales cualificados o expertos, como forma de garantizar la mejor protección del interés superior del menor. Reservando para los casos en los que esa audiencia no es posible, y que presentan una especial complicación en las necesidades del menor, el solicitar los correspondientes informes colegiados realizados por parte de un grupo técnico y multidisciplinar especializado en los ámbitos adecuados a cada caso.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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