Despido por siniestrar el coche de empresa al dormirse

Dormirse y siniestrar el coche de la empresa no tiene que ser necesariamente una causa de despido, hoy te contamos las razones por las que ese despido podría no ser válido.

26 FEB 2019 · Última modificación: 10 OCT 2019 · Lectura: min.
Despido por siniestrar el coche de empresa al dormirse

Está más que claro que la mayoría de conductores intentamos cumplir con todas las normas de seguridad al volante, más que nada porque con ellas no sólo va la seguridad del resto de personas que comparten las carreteras con nosotros, sino la nuestra propia y la de las personas que nos acompañan en el trayecto. Sin embargo, los accidentes existen y en ocasiones pueden darse circunstancias que no seamos capaces de controlar y por las que terminemos sufriendo un siniestro al volante. El caso que hoy nos ocupa trata de un trabajador que se quedó dormido al volante y terminó saliéndose de la vía por la que circulaba, sufriendo un accidente en el que el vehículo quedó siniestro total. 

Estamos hablando de la Sentencia 151/2018, de 17 de mayo, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en la que se resuelve el recurso interpuesto contra una sentencia que valida el despido disciplinario de un repartidor que tras quedarse dormido unos instantes y, fruto de la pérdida de atención, se salió de la vía, atravesando la isleta provista de bolardos para acabar en posición final al medio tonel en la zona ajardinada que separa las dos vías. Razona la sentencia que quedarse dormido al volante es un acto fortuito y uno de los riesgos inherentes a la propia conducción. 

En el caso concreto, no puede considerarse ni tan siquiera un acto imprudente, pues no consta que ninguna situación subjetiva que permita decir que el conductor hubiera debido prever la somnolencia, ni que esta fuera buscada o causada por el propio trabajador. El accidente se produjo cerca de la una y media del mediodía, una hora en la que no cabe esperar somnolencia en un conductor, como si hubiera sido posible si la conducción se hubiera realizado por ejemplo a las tres de la madrugada.  

Literalmente dice la sentencia que “En un acto inconsciente y fortuito, como es quedarse dormido durante la conducción, es difícil encontrar el elemento de antijuridicidad propio de un acto consciente y voluntario, que define la culpa; ni aún en su grado de negligencia, como acto previsible que debió ser advertido y evitado. Según doctrina jurisprudencial reiterada, el despido disciplinario exige la prueba plena de una acción u omisión del trabajador que sea grave, culpable y tipificada por la normativa laboral” 

La jurisprudencia únicamente considera el hecho de siniestrar el vehículo de la empresa como un acto culpable o negligente por parte del trabajador, y por tanto merecedor de la sanción de despido disciplinario, cuando el accidente de tráfico se produce en circunstancias en las que se acredita la conducción bajo los efectos del alcohol, la infracción grave de las normas de tráfico o incluso el descuido de las normas de mantenimiento y cuidado del vehículo, cuando estos sean responsabilidad del trabajador y no de la empresa. 

Por lo tanto, esta sentencia nos viene a decir que el simple y llano hecho de que un trabajador se duerma al volante y termine siniestrando el vehículo de la empresa no constituye per se motivo suficiente para el despido, sino que se deben de valorar el resto de circunstancias que rodean los hechos para ver si realmente el trabajador pudo impedir la somnolencia o esta fue simplemente fortuita, teniendo en cuenta cosas como la hora a la que se produce el accidente, si el trabajador ha realizado los oportunos descansos en la conducción o si ha consumido alcohol. 

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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