Despedido por enviarse e-mails del trabajo a su cuenta particular
El trabajador manejaba datos personales de sus clientes pertenecientes a una compañía de seguros.
Como trabajadores, todos tenemos acceso a ciertos datos de nuestras empresas que nos pueden parecer jugosos o que queramos conservar por una u otra razón, pero aun cuando esta información sea dirigida a nosotros a través de nuestro email corporativo, eso no quiere decir que podamos disponer de ella libremente. Hoy hablaremos del caso de un trabajador en una empresa de seguros que fue despedido disciplinariamente por reenviarse a su correo particular emails dirigidos a la empresa.
En este caso concreto, y en el ejercicio de sus funciones laborales, el trabajador recibía en su cuenta corporativa diversos e-mails con datos personales relativos a los clientes de la empresa o incluso de los afectados por siniestros cubiertos por los seguros comercializados. Como tal, su labor era la custodia de esos datos personales y su uso con los estrictos fines laborales, como gestión de las pólizas o de los siniestros comunicados.
Además, dado su carácter de delegado en la oficina de la empresa para la que trabajaba, conocía perfectamente la existencia y contenido de una normativa interna en materia de tecnologías de la información. Sin embargo, el trabajador se sirvió de su puesto de trabajo para reenviarse, con copia oculta, diversos emails a dos cuentas particulares ajenas a la compañía. Entre los datos personales anexos a los mismos se encontraba información como códigos de pólizas, nombres, apellidos y DNI de asegurados, teléfonos, direcciones postales y de correo electrónico, e incluso se llegó a reenviar el listado completo del Colegio de Enfermeros de Murcia. Ante tal descubrimiento, la empresa tomó la decisión de despedirlo por causas disciplinarias.
Sobre este caso tan pintoresco, la Sentencia 353/2017, de 29 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, estima que el despido es totalmente procedente y exime a la empresa de pagar indemnización alguna por despido al trabajador. Su fundamentación se encuentra en que:
"El convenio colectivo, en su artículo 63, recoge como faltas muy graves a) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas; m) La desobediencia a las órdenes de los superiores, así como el incumplimiento de las normas específicas de la entidad que impliquen quebranto manifiesto de disciplina o de ellas derive grave perjuicio para la empresa; n) La utilización fraudulenta de los medios electrónicos o herramientas tecnológicas establecidas en la empresa; ñ) La reincidencia en la comisión de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza; y, por su parte, en la normativa interna de la empresa se prohíbe: No se reenviarán mensajes ni documentos corporativos a cuentas privadas del trabajador o de sus familiares o amigos, ya que éstas no gozan del mismo nivel de seguridad. Tampoco se puede configurar la cuenta de correo corporativo para reenviar los mensajes recibidos a una cuenta de correo electrónico privado."
Concluye que es más que claro que ha existido abuso de confianza y deslealtad contra la empresa al reenviarse dichos correos electrónicos, además de que se ha cometido un grave acto de indisciplina frente a las órdenes dadas por la empresa, vulnerando la prohibición de usar los medios de la empresa fraudulentamente.
Es este abuso de confianza y vulneración del código o normativa interna del uso de medios electrónicos lo que hacen que el despido disciplinario sea declarado procedente y por tanto el trabajador pierda cualquier derecho a indemnización, como consta en los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores.