Descúbrelo todo sobre el IRPF

Cada año la cita con Hacienda pone en mente de muchos diferentes preguntas sobre el IRPF. En este artículo te desvelamos las más importantes.

21 MAY 2015 · Lectura: min.
Descúbrelo todo sobre el IRPF

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o más comúnmente conocido como el IRPF, es un impuesto por el que todas las personas físicas (es decir, que no sean empresas ni sociedades ni entes de ese tipo) tributan a Hacienda en función de los ingresos que han obtenido durante todo el año anterior. Esta tributación puede dar lugar a que Hacienda les devuelva dinero o que sean ellos los que han de pagar, según veremos más adelante. La declaración correspondiente a este impuesto se paga entre los meses de mayo y junio y corresponde a los meses de enero a diciembre del año inmediatamente anterior, por lo que ahora estamos en plena campaña de la Declaración de la Renta del año 2014.

Como hemos dicho, este impuesto lo han de pagar todos los españoles y se aplica a las ganancias que obtengan durante todo el año. Están incluidas en las ganancias que se deben de declarar los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital (fondos de pensiones, plazos fijos, acciones, etc.), los rendimientos de las actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, las imputaciones de renta que se establezcan por ley (por segundas residencias que no están en alquiler, por ejemplo). En algunas de estas acciones que se pueden producir durante el año ya Hacienda aplica retenciones y se queda por adelantado con una cantidad determinada de dinero, como puede ser el porcentaje que se retiene en la nómina de trabajo, y esas cantidades que ya ha recibido Hacienda por adelantado también se tienen, lógicamente, en cuenta a la hora de realizar el impuesto. Por tanto, para comprobar el resultado de la declaración habremos de sumar todas las ganancias, y al resultado obtenido aplicarle una serie de descuentos establecidos (el mínimo personal, la deducción por ascendientes o descendientes que conviven con la persona que hace la declaración,…). A este resultado que nos quedará se le aplicará una escala de porcentajes que variará según las ganancias obtenidas, a más ganancias más porcentaje y la cantidad resultante será el impuesto a pagar. Una vez obtenido ese dato, se le descuenta lo que ya se ha pagado por adelantando y esa operación dirá si el resultado es a pagar o a devolver. Imaginemos que hemos pagado por adelantados 1.500 euros en retenciones, y que el resultado de nuestra renta es que hemos de pagar 700 euros, entonces Hacienda nos devolverá los 800 euros que hemos pagado de más. Por el contrario, si hemos pagado 700 euros por adelantado y el resultado de nuestra renta es a pagar 1.500 euros somos nosotros los que deberemos pagar a Hacienda los restantes 800 euros.

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¿Todo el mundo ha de presentar la declaración?

Dicho esto ya sabemos qué es y quién debe pagarlo, ¿pero hay excepciones? Pues efectivamente en determinados casos no se está obligado a realizar la declaración de la renta, siempre que se tengan ingresos exclusivamente de una de estas vías:

  • Las personas con ingresos del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales, siempre y cuando todas ellas provengan de un mismo pagador, en caso contrario el límite será de 12.000 euros.
  • Las personas cuyos únicos ingresos provengan de capital mobiliario o de ganancias y pérdidas patrimoniales, máximo de 1.600 euros anuales. En caso de compra venta de acciones sí estarán obligados a presentar declaración.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En estos casos aunque no exista obligación legal de presentar declaración del impuesto, es común que el presentarla conlleve que Hacienda nos devuelva parte o todo lo que nos han ido reteniendo durante el año, especialmente en aquellas personas con ingresos muy reducidos, por lo que conviene siempre comprobar que resultado obtendríamos en caso de realizar la declaración, y en caso de que el resultado sea a devolver, puede convenir el presentarla y que te devuelvan ese dinero que te han retenido de más.

¿Cómo se hace la Declaración de la Renta?

Para hacer la declaración de la renta puedes acudir a la Agencia Tributaria, mediante cita previa, y allí te confeccionarán de manera gratuita tu declaración. En caso de que lo prefieras puedes acudir a cualquier abogado o gestor de tu confianza, quién igualmente te podrá confeccionar la declaración. En última instancia, con unos conocimientos mínimos de la materia y tras leernos la normativa referente a la misma, podríamos realizar nuestra propia declaración de la renta con el llamado Programa Padre que la Agencia Tributaria pone a nuestra disposición en su página web, para cualquier duda también facilitan un teléfono que resolverá todas las dudas que se puedan tener. Esta última opción no es recomendable cuando se tienen ingresos que provienen de diferentes fuentes, como nóminas de diferentes empresas, subvenciones, etc. si no se conoce bien la legislación, pues se pueden cometer ciertos errores que luego nos pueden acarrear una sanción administrativa, consistente generalmente en pagar una multa en función de la cantidad que se haya dejado de declarar.

Por último, y como curiosidad para todos aquellos que quieran saber cuál es el destino de los impuestos que paga al Estado, la Agencia Tributaria ha decidido incluir en el modelo que justifica la presentación de la declaración una última hoja con unos gráficos en los que se informa al contribuyente del destino de sus impuestos. Entre los más destacables se encuentran las pensiones y prestaciones sociales, que reciben un 40% de lo recaudado; Sanidad, con un 14%; y Educación, con un 9%; entre otros. Por tanto, si alguien desea saber como se distribuye este impuesto, podrá verlo en esa página adjunta al modelo de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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