Derechos y obligaciones de los becarios

En este artículo trataremos un tema que afecta en la actualidad a miles de jóvenes que, habiendo terminado ya su etapa de formación, tratan de incorporarse al mundo laboral.

19 SEP 2014 · Lectura: min.
Derechos y obligaciones de los becarios
En este artículo trataremos un tema que afecta en la actualidad a miles de jóvenes que, habiendo terminado ya su etapa de formación, tratan de incorporarse al mundo laboral adquiriendo experiencia como becarios en las empresas, distinguiéndose dos tipos de becarios: las prácticas académicas externas y las prácticas no laborales en empresas.

El gran problema de este tipo de actividad es la escasa regulación legal existente pues, en su mayoría, las condiciones de estos becarios están fijadas en los convenios existentes entre la Universidad que las oferta y las empresas adheridas, o en su caso en las bases fijadas por la empresa que ofrece dicha beca. Ambos tipos de becas son muy similares en cuanto a su finalidad y, como veremos más abajo, ambos están sometidos a la misma regulación en cuanto a la afiliación a la Seguridad Social.

En cuanto a las prácticas académicas externas, se trata de estudiantes universitarios o de formación profesional que se hallan realizando un periodo de prácticas externas en una empresa, dirigidas a complementar la formación teórica recibida en el curso que se está realizando y que por tanto estarán reguladas en el convenio de cooperación educativa que exista entre el centro formativo y la empresa en la que se realicen dichas prácticas. En estos casos todos los derechos y deberes se hallan fijados en ese convenio, que se adaptará a las necesidades curriculares del curso en concreto que se esté realizando por lo que estas prácticas suelen llevarse a cabo durante el curso escolar, con el mismo horario y calendario que el centro formativo. El becario en ningún caso asumirá obligaciones laborales, y únicamente estará vinculado por aquellas obligaciones que se deriven de aprender todos los aspectos prácticos relacionados con su formación teórica, por lo que en ningún caso deberá desarrollar las labores propias de un trabajador contratado, lo que puede ser denunciado al centro formativo en caso de que suceda. Estas prácticas no suelen ser remuneradas, aunque todo dependerá como ya hemos dicho del convenio existente entre la empresa en la que se van a llevar a cabo y el centro formativo.

Las becas para la realización de prácticas no laborales se suelen ofertar por las fundaciones vinculadas a las grandes empresas, que tienen como objetivo subvencionar la realización de un periodo de prácticas en la empresa para que los jóvenes recién titulados y sin experiencia en el mundo laboral puedan acceder a un periodo en el que completar su formación teórica con la formación práctica de la que carecen. En este caso las condiciones en las que se van a llevar a cabo esas prácticas se contendrán en las bases reguladoras de la beca ofrecida. En dichas bases reguladoras se contendrá el periodo de tiempo en el que se llevarán a cabo las prácticas, el centro en el que se realizarán las mismas, el horario, los periodos vacacionales, los objetivos de dicha beca y la remuneración que se percibirá por la realización de las prácticas. Al igual que en el caso de las prácticas académicas, el becario no debe de asumir en ningún caso las obligaciones de un trabajador contratado, por lo que en caso de que las obligaciones sean las mismas que las de un trabajador contratado podrá denunciarse este hecho, pues constituye un fraude de encubrimiento de una relación laboral con una relación que no está creada para cubrir esas necesidades en las empresas.

En cuanto a la cotización a la Seguridad Social, tal y como ya comentábamos al principio, es igual para los dos tipos de prácticas y está regulada en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. En concreto, su artículo 1 establece que “quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.” Todo esto, que a primera vista puede parecer algo difícil y enrevesado de entender significa únicamente que todos los becarios que se hallen realizando un periodo de prácticas en empresas o entidades de cualquier tipo, por las que perciban una remuneración, deberán ser dados de alta en la Seguridad Social. Se trata sin embargo de un régimen especial en el que no se cotizará por la prestación de desempleo, por lo que en ningún caso los becarios tendrán derecho a ninguna prestación por desempleo al finalizar el periodo de prácticas.

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