Derechos laborales: ¿cuántos días me corresponden por...?

Dentro de los derechos laborales que todos tenemos se encuentra el de los días de permiso retribuido en determinadas circunstancias, hoy hablaremos de ellos.

8 OCT 2018 · Lectura: min.
Derechos laborales: ¿cuántos días me corresponden por...?

A diferencia de los días de vacaciones, que como todo el mundo sabe son treinta días naturales por año trabajado, el de los días de permiso retribuido que corresponden en ciertas situaciones, es uno de los derechos laborales más desconocidos por la gran mayoría de los trabajadores. Estos días de permiso están regulados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores que, además advierte que son remunerados, por lo que el empresario no sólo está obligado a concederlos, sino que no puede detraer de la nómina el dinero correspondiente a las jornadas no trabajadas por esos conceptos.

Las situaciones en las que se tiene derecho a estos permisos remunerados, así como los días que corresponden a cada una de ellas, son las siguientes:

Matrimonio

En caso de que el trabajador contraiga matrimonio, ya sea de forma religiosa o civil, le corresponden quince días naturales.

Nacimiento de un hijo

Además de la correspondiente baja de paternidad, que actualmente se encuentra establecida en cinco semanas como ya decíamos en un artículo anterior, también se tendrá derecho al disfrute adicional de los dos primeros días tras el parto, cuatro en caso de que el trabajador deba desplazarse desde otra localidad. Por tanto, la baja por paternidad comenzará a disfrutarse una vez pasados estos días de permiso retribuido.

Fallecimiento de un familiar

Corresponderán dos días de permiso retribuido, cuatro si se necesita hacer un desplazamiento hasta otra localidad, en el caso del fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; es decir, abuelos, padres, hermanos, hijos o nietos, tanto los nuestros como los de nuestro cónyuge.

Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, pero con reposo domiciliario, de un familiar

Al igual que en el caso anterior, los familiares a los que se aplica son los mismos, igual que la duración del permiso.

Mudanza

En el caso de que el trabajador se traslade de domicilio habitual el permiso será de un día.

Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo

El permiso en estos casos es por el tiempo indispensable para el cumplimiento de dicho deber. Dentro de este apartado entran cuestiones tan varias como ejercer de miembro de una mesa electoral en las Elecciones, miembro de un Tribunal del Jurado o acudir como testigo a un juicio, entre otras. En este caso, si el trabajador percibe algún tipo de indemnización o compensación, esta cantidad sí se descontará del importe de la nómina.

Realizar funciones sindicales o de representación del personal

Para analizar el tiempo de permiso que corresponda en estos casos se estará a lo dispuesto en la correspondiente norma o en el Convenio Colectivo concreto.

Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto

Por el tiempo indispensable para acudir a ellos. Además, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, también existe el derecho al permiso retribuido por el tiempo indispensable para poder acudir a las preceptivas sesiones de información y preparación, y para la realización de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad.

Lactancia

Una hora diaria de ausencia, que se podrá dividir en dos fracciones, hasta que el bebé cumpla los nueve meses de edad. Este derecho se puede ejercitar, a elección de los progenitores, por el padre o por la madre, pero no por ambos. Además, es acumulable en jornadas completas para su disfrute ininterrumpido.

Nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto

La madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, en este caso sí se aplicará la disminución proporcional del salario.

En cualquier caso, hemos de recordar que, para poder disfrutar de estos permisos, debemos de preavisar al empresario de la fecha en la que va a ocurrir el evento que otorga el derecho, salvo aquellos casos en los que por su propia naturaleza se desconozca el momento exacto en que ocurrirán, como el nacimiento de un hijo. Igualmente, siempre deben de aportarse los justificantes probatorios, como el certificado de nacimiento del menor o el de matrimonio.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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