Derechos del consumidor: la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos

En la tercera parte sobre los derechos del consumidor, vamos a tratar la parte económica de estos derechos, la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios causados.

20 ABR 2018 · Lectura: min.
Derechos del consumidor: la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos

Hoy hablamos del apartado c) del artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el derecho básico del consumidor a obtener una indemnización por los daños y la reparación de los perjuicios causados.

Todo consumidor tiene el derecho a que los bienes y servicios que se le ofrezcan cuenten con todas las garantías pertinentes, de forma que no terminen por causar daños o perjuicios inesperados. Sin embargo, por desgracia esto no siempre ocurre, y hay ocasiones en las que el defectuoso funcionamiento puede causar ciertos problemas. Es en estos casos cuando entra en juego este derecho, relacionado íntimamente con la obligación del vendedor de entregar el producto o realizar el servicio conforme a lo establecido en el contrato. Por tanto, para entender que un producto o servicio es conforme a ello, deben de cumplirse una serie de requisitos básicos:

Siempre debe de ajustarse a la descripción realizada por el vendedor, así como tener las cualidades que este haya presentado como muestra o modelo.

Evidentemente, deben de ser aptos para el uso al que ordinariamente se destine ese tipo de producto o servicio. Aunque también lo deben de ser para cualquier otro uso especial que el vendedor haya prometido.

Por supuesto, y lo más importante de todo, debe de presentar la calidad y prestaciones habituales en ese tipo de producto o servicio, teniendo en cuenta las características concretas del mismo que el vendedor haya hecho públicas.

En el caso de que el producto sea instalado por el vendedor, el mismo se hará responsable de cualquier defecto o anomalía en la instalación, respondiendo de los daños y perjuicios que se puedan causar por ello.

Como vemos, se exigen al empresario una serie de garantías mínimas de funcionalidad y calidad en la venta de bienes o la prestación de servicios que ligan con el régimen de responsabilidad previsto en el Libro Tercero del Real Decreto arriba mencionado. En concreto, se incluyen en este derecho todos los daños personales, incluida la muerte, y los daños materiales, siempre que éstos afecten a bienes o servicios objetivamente destinados al uso o consumo privados y en tal concepto hayan sido utilizados principalmente por el perjudicado.

Es decir, el derecho a la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios causados se basa en que no se cumplió con los requisitos básicos de los que hemos hablado, básicamente con el de la idoneidad y aptitud del producto para los usos para los que objetivamente iba destinado. Por ejemplo, un juguete para niños debe de ser seguro para el juego por lo que, si durante su uso produjera un corte o lesión a un niño, este daño debería ser indemnizado por el vendedor, dado que se produjo un funcionamiento defectuoso y no esperado de un juguete destinado al público infantil.

En el caso de bienes, el responsable será el productor de los mismos. Además, en el caso de que el proveedor fuera conocedor del defecto, también será responsable civil solidario junto con el productor. En el caso de la prestación de servicios, el responsable será el profesional que efectivamente prestó el servicio.

Este derecho no puede, bajo ningún concepto, ser limitado por contrato entre el proveedor del bien o servicio y el cliente, pues cualquier cláusula que limite o exonere de las responsabilidades por defectos o mal funcionamiento será nula legalmente.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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