Declaradas ilegales las abusivas comisiones por ingreso en ventanilla

Se puede reclamar por haber cobrado comisión al hacer un ingreso en la ventanilla del banco

10 MAY 2016 · Lectura: min.
Declaradas ilegales las abusivas comisiones por ingreso en ventanilla

El Juzgado Mixto Número 2 de Chiclana de la Frontera ha protagonizado en los últimos días un pleito que resulta anecdótico en cuanto a la cuantía del mismo, dos euros, pero de hecho muy importante por lo que representa. La demanda presentada ante este Juzgado exigía al banco demandando la devolución del importe de dos euros que había cobrado por la realización de un ingreso en ventanilla y en una cuenta de un tercero, que nada tenía que ver con quien realizó el ingreso. Comisión que, por propia experiencia, todos sabemos que muchas entidades vienen cobrando desde hace un tiempo, y que en algunos casos llega a la friolera de 10 euros, cuando se quiere realizar un ingreso en una cuenta de la que no se es titular.

Lo importante de esta sentencia, la número 44/2015 de 9 de marzo de 2015 del Juzgado Mixto Número 2 de Chiclana de la Frontera, no es que otorgue la devolución de los dos euros al demandante, sino la base sobre la que se apoya y que no es ni más ni menos que la declaración de la abusividad de la cláusula que establece el cobro de esa comisión.

Para ello, la mismo alude al artículo 82.4 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias que expone que "No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive: (…)c) determinen la falta de reciprocidad en el contrato."

Lo que claramente ocurre en este caso, ya que está claro que cuando un banco recoge dinero en ventanilla para el ingreso en una cuenta de uno de sus clientes a quién está prestando el servicio es a su cliente y no a la persona que realiza el ingreso, cliente al que además suele cobrar comisiones por mantenimiento de la cuenta, por apuntes realizados en la misma, etc. Y, también alude al propio Banco de España, más concretamente, esta sentencia dice en sus fundamentos jurídicos lo siguiente: "El Banco de España define en su página "web" las comisiones bancarias de este modo:"las cantidades que las entidades de crédito le cobran a usted en compensación por sus servicios (por ejemplo, enviar una transferencia, cambiar divisas, administrarle una cuenta, estudiar un préstamo, darle una tarjeta de crédito, etc.). Las entidades pueden también repercutirle los gastos justificados que tengan que pagar a terceros para poder prestarle a usted dichos servicios. Las comisiones pueden cobrarse juntas, como un solo cargo genérico (caso de las tarifas planas) o separadas, es decir, un cargo individualizado por cada servicio prestado". En este caso, el hecho de que un tercero acuda a una sucursal para hacer un ingreso en la cuenta de un cliente de la entidad no supone prestar un servicio a ese tercero, en este caso el demandante, sino al titular de la cuenta, pues aunque el contrato en virtud del cual la sucursal bancaria admitió el pago a favor del Registro Mercantil de Sevilla no ha sido aportado, puede fácilmente deducirse que dicho contrato existe y prevé expresamente, como obligación de la entidad bancaria, prestar un servicio de caja y, por tanto, aceptar ingresos de terceros a favor del titular de la cuenta, que establece así un medio de pago para sus clientes."

Esta sentencia por tanto, abre la puerta a nuevas reclamaciones por parte de otros afectados, y con ello se abre la puerta también a la creación de una base jurisprudencial que haga que los bancos no tengan más remedio que dejar de cobrar esas abusivas y usurarias comisiones cada vez que nos acercamos a la ventanilla de un banco que no es el nuestro con la única intención de ingresar un dinero a alguien que no somos nosotros, dinero que puede ir destinado desde al pago de las cuotas de la comunidad de vecinos hasta al pago de las tasas del Registro Mercantil, como en el caso de la citada sentencia.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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