¿De quién es la responsabilidad del bebé antes de nacer?

¿Qué ocurre cuando en el periodo de gestación se separan los padres? ¿Cómo se gestiona la inversión de lo que necesitará el recién nacido? ¿Hay pensión antes que nazca?

3 NOV 2016 · Lectura: min.
¿De quién es la responsabilidad del bebé antes de nacer?

Hoy vamos a hablar de un tema muy interesante, que es la responsabilidad del bebé antes de nacer, ¿q ocurre cuando la pareja decide separarse en pleno embarazo? ¿Hay pensión de alimentos de un bebé aún sin nacer?

En primer lugar, indicaremos que el bebé realmente no se considera "persona" en el término jurídico de la palabra hasta el momento en el que se produce el nacimiento con vida tras el desprendimiento completo del seno materno según lo que nos dice el artículo 30 de nuestro Código Civil. Lo que quiere decir que, para que una persona se considere como tal a efectos jurídicos debe de haber nacido con vida, aún cuando muera justo después del nacimiento.

Dicho esto, debemos puntualizar que para todos los efectos que le sean favorables, se considera de forma transitoria como nacido al bebé concebido (art. 29 CC), pero para que se consoliden dichos efectos en la persona debe de producirse el nacimiento con vida siempre y en todo caso, pues de lo contrario se considerará que nunca se produjo el acto jurídico del que derivan los efectos. Ejemplo para entender este último e importantísimo inciso, imaginemos una mujer que se entera de que su hijo va a ser padre y decide donarle al futuro bebé una vivienda.

Esa donación tendrá efectos provisionales desde el momento en el que los padres la acepten en representación del concebido pero no nacido. Tras ello, pueden darse tres situaciones, la primera es que el bebé nazca bien, viva y la vivienda se consolide como de su propiedad. La segunda, es que la madre aborte o en el momento del nacimiento el bebé nazca sin vida, en este caso la donación se revocará y se considerará como que nunca existió volviendo la vivienda a ser propiedad de la persona que la donó. La tercera, y más complicada de entender por aquellas personas no iniciadas en el mundo del derecho, es que el bebé nazca vivo pero muera tras el nacimiento, por ejemplo cinco horas después; en este caso, la donación se considerará consumada y la casa pasará a ser propiedad del bebé que nació con vida, por lo que tras la muerte del niño serán los padres del bebé fallecido sus únicos herederos legales, pasando la vivienda a ser propiedad de estos últimos y no regresando a la persona que la donó.

Explicado todo el asunto de la personalidad del concebido pero no nacido, vamos a pasar a hablar de las responsabilidades que genera el bebé desde el momento de su concepción. Si tenemos en cuenta lo explicado más arriba veremos que el bebé no se considera persona hasta el momento de su nacimiento, pero que sí se le tiene por nacido para los efectos que le resulten favorables. Esto se traduce en que, en el poco habitual escenario de una separación o divorcio de los padres durante el embarazo de la madre, se le tendrá por nacido a los efectos de fijar tanto el tipo de custodia, régimen de vistas, así como la pensión de alimentos o la forma en que se van a afrontar los gastos extraordinarios que requiera su cuidado como compra de cuna, carro, bañera especial para bebés, etc. Eso sí, todas estas medidas estarán siempre condicionadas al efectivo nacimiento con vida del bebé, por lo que quedarán en suspenso hasta que se produzca el mismo.

Ello significa que la madre no podrá exigir el pago de la pensión de alimentos hasta que el bebé nazca, tampoco el pago de los gastos extraordinarios. Por supuesto, si por desgracia el bebé falleciera, no serán exigibles ninguna de estas medidas tras el fallecimiento, pues el derecho corresponde al bebé y al morir se extingue tanto su personalidad como estos derechos.Algo diferente son los gastos que surgen durante el embarazo, los cuáles siempre que sean necesarios para la salud del futuro bebé, deben de enfrentarse a partes iguales por ambos progenitores, aunque dado el sistema sanitario que tenemos en España no es muy frecuente que se necesiten realizar gastos médicos en las embarazadas, salvo algún complemento vitamínico y poco más, pues casi todos ellos están cubiertos por la sanidad pública.

En conclusión, el concebido pero no nacido tiene todos los derechos que le sean favorables, por lo que si los padres se separasen o divorciasen se fijarán todas las medidas con respecto a él como si ya hubiese nacido, pero siempre supeditadas a que finalmente nazca vivo. Por lo que mientras que el bebé no nazca, esas medidas no se llevarán a cabo y no habrá obligación de pago de cantidad alguna como pensión de alimentos ni como gastos extraordinarios.

Sólo en el caso de los gastos médicos que sean necesarios para conservar la salud del concebido se producirá la obligación de la contribución del padre a los gastos en los que pueda incurrir la madre. No se incluyen aquí evidentemente gastos tales como ciertas medicaciones que la madre deba tomar de forma habitual para conservar su propia salud, aún cuando el no tomarlas influya en el concebido, pues se trata de gastos médicos correspondientes a la madre y será ella misma la que los tendrá que asumir.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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