¿Cuándo puede solicitarse la nulidad matrimonial?

¿Conoces las diferencias entre separación, divorcio y nulidad matrimonial? ¿Qué es la nulidad matrimonial? EN este artículo despejamos tus dudas.

8 OCT 2015 · Lectura: min.
¿Cuándo puede solicitarse la nulidad matrimonial?

Hace poco ha sido noticia una nueva reforma en el Derecho Eclesiástico llevada a cabo por el actual Papa Francisco, en esta reforma se han cambiado numerosos aspectos de la forma en la que ha de llevarse a cabo la llamada nulidad matrimonial, es decir, la forma en la que un matrimonio canónico puede disolverse.

Todos tenemos claro que con respecto a la Iglesia el divorcio no existe, por lo que cuando una pareja quiere romper su vínculo matrimonial, si se casaron por la Iglesia estarán para siempre casados por la Iglesia, aunque civilmente pueden separarse o divorciarse. Para dejar de estar casado por la Iglesia se ha de instar un procedimiento llamado de nulidad matrimonial, procedimiento que muy poca gente conoce como funciona y que tradicionalmente se asocia como algo "sólo para ricos".

En este artículo trataremos de aclarar los términos en los que se puede solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica y las consecuencias que ésta tiene sobre el matrimonio canónico, ¿qué requisitos se han de cumplir?, ¿en qué casos es aplicable?, ¿ventajas?, ¿desventajas?

Para iniciar el procedimiento no es necesario que ambos cónyuges estén de acuerdo, por supuesto con que uno de ellos quiera iniciar el procedimiento podrá hacerlo. Para ello se debe de acudir siempre a un abogado experto en este tipo de procedimientos y que esté habilitado para trabajar en el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis en la que se contrajo matrimonio. Nuestro abogado nos podrá asesorar sobre si la petición de la nulidad es viable o no, aunque esto se volverá a evaluar por un perito del Tribunal, que será quién decidirá si finalmente es viable o no la petición. El hecho de que se considere viable no asegura que se vaya a conceder la misma, aunque suele ser lo más común.

Una de las desventajas que la gente piensa que tiene este procedimiento es el de su precio, pero en realidad suele tener un coste relativamente barato

Tras ello comienza un proceso, similar a un juicio civil en el que se toma declaración a las partes, testigos, se pueden realizar pruebas periciales, etc. Este proceso culmina con una sentencia que será favorable o no al otorgamiento de la nulidad. Hasta el momento se necesitaba que esta sentencia fuera confirmada por otra sentencia favorable del Tribunal de la Rota, pero con la nueva reforma esta doble sentencia favorable deja de ser necesaria, salvo en el caso de que la parte demandada recurra la sentencia del primer Tribunal.

¿Cuándo se concede la nulidad matrimonial?

Los supuestos en los que se concede la nulidad matrimonial están fijados en los Códigos de Derecho Canónico por lo que hay que acudir a esas fuentes para comprobar si efectivamente el matrimonio que desea la nulidad está en alguno de esos casos. Los más comúnmente alegados suelen ser la dependencia excesiva de uno de los cónyuges a su padre o su madre, vicio en el consentimiento por no haber acudido de forma libre al matrimonio, incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio y grave inmadurez, ocultación de defectos a la otra persona (como por ejemplo el ser estéril) o simulación del matrimonio, fingiendo el consentimiento al matrimonio pero incumpliendo luego los deberes esenciales del mismo, como la fidelidad o la procreación.

Una de las desventajas que la gente piensa que tiene este procedimiento es el de su alto coste, mucha gente cree que la nulidad matrimonial es algo caro de obtener, pero en realidad el procedimiento suele tener un coste relativamente barato (en torno a los 1.000 euros). Lo caro de este procedimiento son los honorarios de los abogados, aunque hemos de recordar que para las personas sin recursos económicos existe el llamado "patrocinio gratuito" que funciona de una forma muy similar al servicio de abogados de oficio en la justicia tradicional, con una lista de abogados que trabajan de manera gratuita en esos casos, por su parte la Iglesia reduce hasta en un 75% las tasas judiciales. Con la nueva reforma del Papa el procedimiento pasará a ser totalmente gratuito, aunque no así los honorarios de los abogados, pues son profesionales totalmente independientes de la Iglesia, y la existencia de abogados de oficio dependerá de que estos profesionales decidan trabajar de manera gratuita y renuncien a cobrar los honorarios a su cliente.

La ventaja es que tras la declaración de la nulidad del matrimonio la sentencia se podrá convalidar civilmente, por lo que no sólo la persona podrá volver a contraer matrimonio por la Iglesia (o por lo civil) sino que en tanto no lo haga se le considerará como soltero y no como divorciado o separado, como ocurre si no instamos la nulidad.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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