¿Cuándo procede la expulsión de un extranjero condenado por un delito?

El Tribunal Supremo unifica la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia sobre cuando procede la expulsión de un extranjero condenado por una conducta delictiva en nuestro país

28 AGO 2018 · Lectura: min.
¿Cuándo procede la expulsión de un extranjero condenado por un delito?

Actualmente es la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la que regula las cuestiones referidas a todos los extranjeros afincados en nuestro país. En concreto, y con respecto a su posible expulsión del territorio, las causas por las que se puede llevar a cabo están indicadas en su artículo 57. En el mismo se van desgranando uno a uno los supuestos en los que la Administración puede tomar una decisión tan drástica como la de expulsar al extranjero del territorio nacional, siendo uno de dichos supuestos, el que el extranjero haya sido condenado, bien dentro de España como también si lo ha sido fuera, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

Ante esto, lo cierto es que existe una disparidad de criterios en los Tribunales Superiores de Justicia, siendo unos favorables a la expulsión cuando el delito prevea en el Código Penal una pena mínima, en abstracto, superior a un año, por ejemplo, cuando el delito contemple una pena privativa de libertad de entre dos y cinco años. Por lo que los condenados por este tipo de delitos siempre serán expulsados, con independencia de la pena finalmente impuesta. Otros Tribunales consideran que esta medida sólo es aplicable cuando la condena haya sido efectivamente superior a un año, aun cuando el delito prevea una pena mínima inferior al año, por ejemplo, en los delitos con pena de entre seis meses y dos años, sólo procederá la expulsión sí se le ha condenado a un año y un día, pero no si se le ha condenado a seis meses.

En esta caótica situación, el Tribunal Supremo ha recibido un recurso para la unificación de doctrina, en el que se le solicita que se pronuncie sobre cuál es la interpretación más acertada del artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000, a lo que responde"-y, en concreto, su inciso "delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año" --- debe ser interpretado en el sentido de que el precepto se refiere a la pena prevista en abstracto en el Código Penal para el delito correspondiente, si bien, sólo en aquellos supuestos en los que la totalidad de la pena establecida en el Código Penal sea "una pena privativa de libertad superior a un año", esto es, excluyendo aquellos delitos en los que, con independencia de máximo previsto para la pena de privación de libertad, el mínimo, igualmente previsto, es de un año o menos."

Es decir, el Tribunal finalmente ha llegado a la conclusión de que lo importante para la aplicación del artículo 57.2 de la Ley 4/2000, no es sí el extranjero ha sido condenado a una pena de prisión de seis años o de seis meses, lo importante es que el delito por el que lo ha sido tenga prevista una pena mínima de prisión de superior a un año. Recordemos a este respecto, que existen ciertas causas de graduación de las penas que podrían hacer que la finalmente impuesta sea la "inferior en grado", por lo que la comisión de un delito con una pena mínima de un año y seis meses, podría terminar en una condena de nueve meses. Sin embargo, a pesar de que la condena impuesta es inferior al año, como el mínimo fijado para ese delito en abstracto es superior al año, se podrá acordar la expulsión del extranjero del territorio español. Y en sentido contrario, en el caso de que el delito tenga fijada una pena de entre seis meses y tres años, por ejemplo, al ser el mínimo inferior a un año, no podrá ser acordada la expulsión, aun cuando la condena finalmente impuesta ascienda a los tres años de prisión.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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