¿Cuándo comienza un permiso retribuido?

Los permisos retribuidos permiten al trabajador ausentarse de su puesto de trabajo durante un determinado periodo de tiempo pero, ¿cuándo comienzan a contarse los días del permiso?

7 MAY 2018 · Lectura: min.
¿Cuándo comienza un permiso retribuido?

El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece una serie de permisos en los que el trabajador podrá ausentarse del trabajo, previo aviso y justificación de la circunstancia que lo motiva. Además, este permiso será retribuido, de forma que no se podrá descontar cantidad alguna al trabajador por su disfrute, tampoco podrá descontarse de los días de vacaciones que le correspondan.

El ejercicio de este derecho es claro cuando la causa que lo motiva surge durante los días laborales, pero el problema viene cuando nos encontramos ante situaciones como el permiso por matrimonio, que suele celebrarse en días no laborales. En estos casos, la mayoría de las empresas inician el cómputo del periodo de duración del permiso en esos días no laborables, pero ¿es esto correcto?

Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la 145/2018, de trece de febrero, indica justo lo contrario. En esta sentencia, se analiza si en el caso de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de un familiar, el día en que comienza a contabilizarse el mismo, en caso de suceder en día no laborable, es el primer día laborable siguiente. Solo se habla de esos tres permisos, al margen de que el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece varios motivos más, por la simple cuestión de que el caso es en relación al convenio colectivo de los trabajadores del sector de contact center, o más conocidos como teleoperadores. Aunque es de aplicación a todos los trabajadores en general, pues la sentencia establece una comparativa entre el convenio y el estatuto, aduciendo que el convenio no puede empeorar las condiciones establecidas por el estatuto, que fija los mínimos que finalmente la sentencia interpreta.

En concreto, la sentencia afirma que "la rúbrica del precepto convencional "permisos retribuidos" nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja, lo que corrobora el primer párrafo del artículo interpretado al decir "Los trabajadores... podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución...", ausencia que, según ese tenor literal, carece de relevancia cuando se produce en día feriado." Añadiendo, "Consecuentemente, si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga."

Dicho todo esto, queda más que patente que en la realidad laboral actual los permisos retribuidos, al menos en cuanto se refiere al de matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de un familiar, se aplican de forma absolutamente incorrecta. En general, la mayoría de las empresas, tras la celebración del matrimonio de uno de sus trabajadores, conceden un permiso retribuido de las dos semanas posteriores al enlace. Por ejemplo, en el caso de un trabajador con horario laboral de lunes a viernes, si la boda se celebra el sábado día 31 de agosto, el permiso iría del domingo 1 de septiembre, al domingo día 15, volviendo al trabajo el lunes 16 de septiembre. Sin embargo, con esta sentencia en la mano, el permiso debería de ir desde el lunes 2 de septiembre (primer día laborable), hasta el lunes 16, incorporándose el martes 17 de septiembre. Podremos estar de acuerdo en que en este ejemplo la diferencia es de sólo un día, pero cuando esto sucede en fechas en las que hay varios días festivos laborales tras el enlace, la diferencia de días puede ser superior. Por ejemplo, en el caso de que la festividad del 15 de agosto caiga en lunes, y el matrimonio se haya celebrado el sábado, al tener que comenzar a contar el permiso desde el martes 16 de agosto, la diferencia ya sería de dos días.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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