¿Cuáles son los pasos para establecerse como pareja de hecho?
¿Y qué diferencias hay entre no ser pareja legalmente, ser pareja de hecho o ser matrimonio? Te lo revelamos en este artículo. ¡Compártelo!
Hoy en día son muchas las parejas que simplemente conviven sin llegar a contraer matrimonio, pues es algo que se ha normalizado socialmente, sin embargo, esas personas en multitud de ocasiones no saben que novan a poder gozar de determinados derechos que sí que gozan las parejas que están casadas legalmente. Por otro lado, también se plantea la opción de constituirse como pareja de hecho, aunque generalmente no otorga los mismos derechos que el matrimonio, si lo hace en algunas Comunidades Autónomas. Las principales diferencias suelen hallarse en los efectos fiscales, laborales y los derechos sucesorios. No existen diferencias de derechos y deberes con respecto a los hijos en común nunca, ni siquiera si los padres no están constituidos como pareja de hecho.
Por ello, antes de hablar de los pasos a dar para llegar a ser pareja de hecho, queremos introducir un poco el tema de los derechos que cada cosa puede conllevar. En el llamado Derecho Civil Común, aplicable para todo el territorio español salvo Aragón, Baleares, Cataluña, Cantabria, Navarra y País Vasco (que tienen un Código Civil propio), los matrimonios gozan de unos derechos extra con respecto a las parejas de hecho, que se materializan en derecho a una porción en la herencia del cónyuge fallecido, o pensión compensatoria en caso de desequilibrio entre las partes tras la separación o divorcio. En los territorios exceptuados sí es posible acceder a esos derechos sólo por ser pareja de hecho, sin diferenciarse de los matrimonios.
Además, existen ciertos derechos que no se ostentarán nunca a pesar de constituirse pareja de hecho, como el derecho a presentar declaración del IRPF de forma conjunta, los quince días de permiso retribuido por matrimonio, o ciertos derechos laborales como días de permiso retribuido en caso de fallecimiento de un familiar de tu pareja para poder acudir al sepelio. Mucho menos aún si la pareja ni siquiera está reconocida legalmente, ya que en ese caso no existirá ningún derecho.
A pesar de todo ello, siguen existiendo parejas que no desean contraer matrimonio pues les son suficientes los derechos que les otorga el constituirse como pareja de hecho, que son básicamente poder adoptar y la pensión de viudedad, más los derechos hereditarios y la pensión compensatoria en Aragón, Baleares, Cataluña, Cantabria, Navarra y País Vasco.
Pasos para constituirse como pareja de hecho
Ahora sí, hablaremos de los pasos a seguir para figurar como pareja de hecho. Existen dos vías para ello, la inscripción en el Registro de parejas estables de la Comunidad Autónoma en la que se resida de forma habitual, o acudir a un Notario para que formalice la unión. La primera vía es totalmente gratuita, en el caso de la segunda y dado el hecho de que el Notario es libre, y no es necesario acudir al de nuestro domicilio, puede resultar interesante en ocasiones informarse de los precios por si existieran variaciones considerables entre unos y otros.
Los registros de parejas de hecho están regulados por normativa autonómica, por lo que puede cambiar de una a otra, por ejemplo, hasta abril de este año no eran habituales en Cataluña, siendo muy pocos los Ayuntamientos que disponían de uno. Por lo tanto, para una mejor información aconsejamos acudir al Ayuntamiento de nuestra localidad que nos podrá decir si existen en nuestra Provincia y dónde se halla.
La documentación que se solicita es el DNI de ambos miembros, el libro de familia de cada unoy algún documento que pruebe la convivencia durante el tiempo exigido por la normativa concreta. En el caso de haber estado casado con anterioridad, se solicitará también la sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial. Se pueden inscribir pactos para regular la convivencia, de manera análoga a los pactos matrimoniales, que pueden ser de contenido económico, de derechos, formas de actuar ante el fallecimiento de uno de los dos, etc.
Como vemos, en realidad la diferencia de derechos entre el matrimonio, la pareja de hecho y las parejas no inscritas, se debe básicamente a que la pareja en cuestión puede decidir voluntariamente excluir los derechos y deberes que le otorgaría cada una de las posibles uniones. Por lo demás, la formalización de las uniones como pareja de hecho son muy sencillas.
Gracias por la información