Crece el número de denuncias por impago de pensiones de alimentos
Crece el número de denuncias por impago de pensiones de alimentos
En los últimos tiempos se ha visto acrecentado el número de personas que, sobre todo por problemas económicos, no ha podido hacer frente al pago de la pensión de alimentos fijada a favor de sus hijos.
Este hecho, conlleva la lógica consecuencia de que la parte a la que le corresponde recibir esas cantidades, acabe demandando por el impago de las mismas. Sin embargo, esto puede hacerse no sólo a través de la vía civil, sino también de la penal, a través de la figura del llamado delito de abandono de familia. Y es esta última la que más importancia ha cogido en los últimos meses.
El delito de abandono de familia, que se encuentra regulado en los artículos 226 y siguientes del Código Penal, requiere que el progenitor deje de cumplir los deberes legales que le corresponden, como el pago de la manutención, especificándose que se cometerá el delito cuando haya un impago de dos meses consecutivos, o de cuatro no consecutivos. Este delito se halla penado con prisión de entre tres meses y un año, o multa de seis a veinticuatro meses.
Sin embargo, y de forma personal, he de expresar mi opinión con respecto al crecimiento de este tipo de denuncias penales. Además de no resultar demasiado efectivas en ciertos casos, como el de que el progenitor no esté pagando porque realmente no pueda hacerlo, a lo único que llevan en ocasiones es a un conflicto eternizado entre ambas partes, que como mucho puede finalizar con el deudor en prisión y que, por tanto, más difícil será aún que abone la pensión de alimentos, pues no tendrá acceso al mercado laboral hasta que no salga de prisión.
Este tipo de medida, a mi juicio, debe de ser aplicada en aquellos casos en los que se sepa con un grado de certeza amplío, que el deudor no está cumpliendo porque realmente no quiere hacerlo, y que además está incluso escondiendo ingresos, o trabajando de manera ilegal para evitar sus responsabilidades familiares. Es para estos casos para los que la medida está realmente concebida, pues es una forma coercitiva de lograr que el deudor siga eludiendo el cumplimiento de pago de las pensiones de alimentos. En otro caso, si el progenitor ha quedado en paro y está intentando encontrar un nuevo empleo con el que poder afrontar el pago de la pensión de alimentos a sus hijos, interponer una denuncia tras otra no va a hacer que encuentre un nuevo empleo más rápidamente, sino que si termina en prisión, por las reiteradas denuncias, tendrá incluso más complicado el acceso al mercado laboral.
Evidentemente, soy consciente de que el progenitor que denuncia a su expareja por abandono de familia, no lo hace por gusto, y que suele también encontrarse en una situación delicada y desesperada, al ser esos ingresos una parte muy importante de los ingresos de la unidad familiar, sino los únicos. En muchas ocasiones hablamos de mujeres que no tienen un fácil acceso al mercado laboral o que, por la edad de sus hijos y la situación personal, no pueden acceder a ciertos empleos, al no tener a quién dejar al cuidado del menor, por ejemplo. Pero esta situación es muchas veces solucionable con una mejor comunicación entre ambos padres, de forma que incluso ambos puedan turnarse en el cuidado de los hijos en determinadas horas y días, para facilitar el acceso al mercado laboral de ambas partes.
En definitiva, la mejor opción es contar con un buen asesoramiento legal que nos proporciones la mejor solución a nuestro caso concreto, sin dejarse llevar sin más por el hecho de que el adeudar dos mensualidades seguidas ya es un delito, y pensar realmente en las consecuencias que esa denuncia penal puede traer a nuestro caso concreto.