​¿Conoces los delitos por los que puede ser condenada una empresa? (Parte I)

Con la reforma de 2010 en nuestro Código Penal se incluye la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos cometidos en su nombre

22 ENE 2015 · Lectura: min.
Los delitos informáticos son solo uno de los que puede cometer una empresa. Foto: FreeDigitalPhoto

Con la reforma operada en 2010 en nuestro Código Penal se incluye la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos cometidos en su nombre por parte de las personas que ostentan su representación o del personal sometido a la autoridad de éstos. Existen por tanto en la actualidad más de veinte delitos por los que una empresa puede ser condenada, siendo posible la condena al pago de multas, disolución de la persona jurídica, suspensión de sus actividades, cierre de sus locales, prohibición de realizar ciertas actividades, inhabilitación para obtener beneficios de los organismos públicos e intervención judicial de la persona jurídica. Salvo las penas de multa, el resto de ellas son accesorias y podrán imponerse por el juez en la mayoría de los delitos cometidos por las empresas, atendiendo siempre a la gravedad del caso y al delito cometido.

En el artículo de hoy vamos a profundizar en la explicación de diez de estos delitos:

  1. Tráfico ilegal de órganos o su trasplante. Como bien podemos deducir de su nombre se trata de un delito consistente en la compra o venta de órganos de forma ilícita. Con la regulación española la donación de órganos, sangre o tejidos corporales (entre otros) es gratuita, por lo que no se permite ninguna contraprestación a cambio de la donación. Cosa distinta son las contraprestaciones que se ofrezcan en agradecimiento por las molestias ocasionadas, como puede ser la entrega de un detalle de valor casi simbólico (tazas, calendarios, imanes para la nevera,…) así como la entrega de refrescos, bocadillos, pastelitos, etc que se hacen como contraprestación a los donantes de sangre, por ejemplo. Sanción: pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.
  2. Trata de seres humanos. Consiste este delito en captar, transportar, trasladar, acoger, recibir o alojar a cualquier persona (española o extranjera) con fines de esclavitud, servidumbre, mendicidad, explotación sexual (incluida la pornografía) o extracción de sus órganos corporales. Podría darse este delito junto con el de tráfico ilegal de órganos. Sanción: multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.
  3. Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores. En este caso se trata de un grupo de delitos que protege la libertad e integridad sexual de las personas. La conducta penada es la de promover o facilitar la prostitución (de menores, incapaces o mayores de edad), ya de sea valiéndose de una situación de superioridad o utilizando la fuerza o el engaño. Igualmente está penada la elaboración de pornografía en la que participen menores, sea cual sea su soporte o forma, así como la distribución o difusión por cualquier medio. Sanción: multa del doble al quíntuple del beneficio obtenido, en función del delito cometido.
  4. Delitos contra la intimidad y allanamiento informático. Este grupo de delitos protege nuestro derecho a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y la protección de nuestros datos personales. Se centra la conducta prohibida en apoderarse o interceptar por cualquier medio (y sin conocimiento del afectado) cartas, emails u otros documentos privados, así como los datos personales y familiares. Sanción: pena de multa de seis meses a dos años.
  5. Estafas y fraudes. Este tipo consiste en utilizar el engaño frente a un tercero, con ánimo de conseguir un beneficio económico o de otro tipo, haciendo que realice un acto dispositivo, como una compra-venta, en perjuicio propio o de tercero. Igualmente están castigados los comportamientos en los que valiéndose de aplicaciones informáticas o de otros métodos consigan acceder a las cuentas bancarias, tarjetas de crédito, etc de un tercero sin su consentimiento. Sanción: Multa del doble al quíntuple del beneficio obtenido, según la naturaleza de las cosas sobre las que recaiga la estafa o fraude.
  6. Insolvencias punibles. Se trata de un grupo de delitos en los que el comportamiento castigado es el de eludir el embargo de bienes, pago de deudas, impuestos, etc. mediante cualquier acto de disposición con el que se disminuya el patrimonio del obligado a dicho pago (alzamiento de bienes). Sanción: multa de seis meses a cinco años, según la gravedad de la conducta realizada.
  7. Daños informáticos. Este delito está compuesto por todos aquellos comportamientos que estén destinados a causar cualquier tipo de daño o perjuicio en programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, sin autorización y de manera grave. Sanción: multa del doble al cuádruple del perjuicio causado.
  8. Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores y corrupción privada. Se trata este de un grupo extenso de delitos que abarca una gran cantidad de comportamientos ilegales. Mediante los delitos contra la propiedad intelectual se protegen los derechos de los autores sobre sus obras (literarias, científicas, artísticas, etc.), siendo sancionados la piratería y la copia ilegal así como el plagio de obras, entre otros. Los delitos contra la propiedad industrial protegen los derechos de patente o modelos de utilidad, la marca, entre otros. Los delitos contra el mercado y los consumidores protegen, entre otras cosas, los secretos de las empresas, como ideas de mercado, lanzamiento de nuevas líneas, intención de desabastecimiento del mercado de productos de primera necesidad, falseamiento de información económico-financiera de las sociedades de inversión con el objetivo de captar depositantes o inversores, etc. Mediante los delitos de corrupción entre particulares se pretende evitar los comportamientos de corrupción en las empresas. Sanción: según el delito que se haya cometido, así como su gravedad, van desde multa de doble al cuádruple del beneficio obtenido o favorecido, hasta multa de seis meses a dos años.
  9. Receptación y blanqueo de capitales. Al igual que en el caso de los anteriores se trata de delitos que tienen que ver con la economía, en este caso los delitos de receptación consisten en el tráfico de objetos robados, a sabiendas de que lo son. El de blanqueo de capitales consiste en el "lavado" del dinero negro, así como de cualquier otro bien, para ocultar su origen ilícito. Sanción: Multa de seis meses a cinco años, en función de la gravedad de la conducta realizada y del valor de los bienes receptados o blanqueados.
  10. Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Se trata este de otro conjunto extenso que en sí mismo lo que busca es la protección de ambos organismos del Estado frente a los posibles fraudes que las personas jurídicas puedan cometer para evadir el pago de impuestos o de cuotas de la Seguridad Social entre otros. Sanción: las sanciones son aquí muy diversas, según la naturaleza del delito cometido y de la gravedad del mismo. Pueden ir desde la pena de multa hasta las penas de privación de recibir subvenciones y ayudas públicas entre otros.

No siendo estos todos los posibles delitos por los que las personas jurídicas pueden ser castigadas, puedes consultar aquí la segunda y última parte de este artículo.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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