¿Conoces los delitos penales que se dan en el ámbito laboral?

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26 NOV 2015 · Lectura: min.
La prevención de los riesgos laborales forma parte del Derecho Penal Laboral

Cuando hablamos de las relaciones laborales y del derecho laboral también pensamos en el derecho penal laboral, aunque como tal éste no existe, es decir, no existe un Código Penal Laboral, sí existen dentro del propio Código Penal determinados delitos vinculados al ámbito laboral. Estos delitos se encuentran en el Título XV "De los delitos contra los Trabajadores", artículos 311 al 318.

En estos artículos se regulan todos y cada uno de los comportamientos penales que se pueden cometer en el ámbito de las relaciones laborales, aunque no podemos olvidar que existen algunos comportamientos que si bien son ilícitos no están penados por el Código Penal sino por algunas leyes administrativas.

Los delitos más importantes en este ámbito

  • Mediante engaño o abuso de situación de necesidad, imponer a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
  • Tener una pluralidad de trabajadores trabajando sin contrato ni alta en la Seguridad Social, siempre que se cumplan unas determinadas condiciones , pues si no es así sería como hemos dicho un ilícito administrativo.
  • Emplear a inmigrantes sin permiso de trabajo o menores de dieciéis años.
  • Engaño a trabajadores españoles para que vayan a trabajar en otros países sin existir un contrato real de trabajo.
  • Discriminación en el empleo.
  • Impedir o limitar el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.
  • Infringir las normas de prevención de riesgos laborales y no facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física.

Por tanto, como vemos, es necesario en aquellos casos graves en los que los derechos más básicos de los trabajadores se pueden ver atropellados, pues para los casos más leves existe la posibilidad de utilizar otras vías, como es el derecho sancionador administrativo. Además de estos delitos exclusivos en las relaciones laborales, no se excluyen el resto de delitos del Código Penal, que se pueden igualmente cometer en el ámbito de la relación laboral, pero que al no ser necesaria ésta para ser considerado un delito no son parte del llamado derecho penal laboral.

Como ejemplo de este tipo de delitos podemos mencionar uno de los que quizá puedan llegar a ser más graves, el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. Imaginemos el caso de un albañil al que el empresario no le facilita los medios de protección adecuados, como el casco, las botas de seguridad, mono de trabajo y/o elementos de protección anti-caídas, imaginemos además que el trabajador está trabajando en una segunda planta de una obra y no existen barreras de protección para evitar la caída al vacío. En este caso, si el trabajador en el desarrollo de su trabajo diario tiene un accidente y cae al vacío desde la segunda planta en una obra, puede resultar herido de gravedad o incluso fallecer. En este tipo de casos el empresario será condenado penalmente por no haber puesto a disposición de los trabajadores las medidas de prevención oportunas, que de haber sido utilizadas habrían evitado la caída del trabajador. Por ello decimos que el derecho penal entra en juego en los comportamientos más graves.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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1 Comentarios
  • jose luis perez braña

    coaccionar para firmar un despido de 28 días cuando te tocan 45