¿Conoces el impuesto de transmisiones patrimoniales al alquiler de vivienda?

Hoy os vamos a hablar de un impuesto del que muy poca gente ha escuchado hablar, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a los arrendamientos.

19 ABR 2017 · Lectura: min.
¿Conoces el impuesto de transmisiones patrimoniales al alquiler de vivienda?

Y es que cada vez son más las Comunidades Autónomas que se han lanzado a su cobro, pero ¿este es un impuesto nuevo? Pues lo cierto es que no, para nada se trata de un impuesto nuevo, sino que su regulación data del año 1993, aunque dada su baja cuantía nunca se ha llegado a reclamar a nadie su pago.

El hecho imponible está incluido en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en concreto en su artículo 7.1 letra B. Estableciendo que los arrendamientos están sujetos al pago de este impuesto, salvo en los casos en los que estén sujetos al pago del IVA (pues ambos impuestos son excluyentes), que son básicamente aquellos en los que al menos una de las partes es considerado un profesional.

La tarifa del impuesto puede aprobarse por parte de cada una de las Comunidades Autónomas, pero en el caso de no haber aprobado ninguna se aplicará la escala establecida en el artículo 12 del citado Real Decreto. Esta escala va estableciendo una cantidad que va menguando desde los 0,09 euros, por arrendamientos de hasta 30.05 euros, hasta los 0,024040 euros, por cada fracción de 6,01 euros cuando se traspasa la cantidad de 7.692,96 euros de alquiler. Es decir, imaginemos que alquilamos una vivienda para uso vacacional durante un mes y pagamos 800 euros por ella, en este caso la escala establece que el impuesto que debemos pagar es de 3,37 euros (según el sexto escalón que establece la liquidación para cantidades que vayan desde 480,82 hasta 961,62 euros). Ahora imaginemos que arrendamos una vivienda por un periodo de tres años y una renta mensual de 600 euros, en este caso se tendrán en cuenta todas las mensualidades que habremos de pagar y el total del impuesto ascendería a 86,40 euros. El cálculo sería:

12 meses * 3 años= 36 mensualidades. 36 * 600 euros = 21.600 euros en total. Aplicamos la escala y por los primeros 7.692,95 euros pagamos 30,77 euros. Por el resto pagamos 0.024040 por cada fracción de 6.01 euros (13.907,05 / 6,01 * 0.024040), que nos daría un total de 55,63 euros. Sumamos ambos resultados y obtenemos que la cuota resultante a pagar serían 86,40 euros.

Como vemos, realmente no es una cantidad muy significativa, y eso es básicamente lo que lleva a que la mayoría de las Comunidades Autónomas ni se molesten en exigirlo, pues suele ser más alto el coste de su reclamación que el propio impuesto en sí. En cualquier caso, su liquidación se hace a través del modelo 600 por norma general, aunque cabe la posibilidad de hacerlo también a través de la compra de papel timbrado para arrendamientos en los estancos, opción cada vez más en desuso por los pocos estancos en los que ya está disponible.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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