Conoce los supuestos en los que deben pagarse tasas judiciales

Para aclarar algunas de las dudas más frecuentes traemos hoy esta recopilación de las consultas más realizadas a la Dirección General de Tributos durante los últimos meses.

8 ABR 2016 · Lectura: min.
Conoce los supuestos en los que deben pagarse tasas judiciales

Largo y tendido se ha hablado de las tasas judiciales, sobretodo cuando se impuso su pago también para las personas físicas, sin embargo, tras las modificaciones sufridas no son pocas las dudas que la aplicación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses plantea a los abogados y procuradores, que en ocasiones no tienen muy claro cuando sí y cuando no se pagan estas tasas. Por ello, y para aclarar algunas de las dudas más frecuentes traemos hoy esta recopilación de las consultas más realizadas a la Dirección General de Tributos durante los últimos meses.

Empezamos con una de las que más dudas suscita ¿las comunidades de propietarios están sujetas a las tasas judiciales? Esta pregunta obtiene su respuesta en la Consulta DGT V0909-15, de 24 de marzo de 2015 (Vinculante), en ella la Dirección General de Tributos viene a decir que dado que con la entrada en vigor, el pasado 1 de marzo, del Real Decreto-ley 1/2015 se estableció la exención del pago de tasas judiciales a las personas físicas y que al carecer las comunidades de propietarios de personalidad jurídica propia es necesario"estimar procedente la exención en la tasa de los propietarios personas físicas en tanto en cuanto actúen a través de la Junta Directiva de la Comunidad y, en particular, de su Presidente".

Por su parte, la Consulta DGT V3807-15, de 1 de diciembre de 2015 (Vinculante) resuelve sobre si es equiparable al allanamiento del demandado, a los solos efectos de la devolución del 60% de la tasa, la incomparecencia del demandado al procedimiento judicial. En este caso se trata de un juicio verbal de desahucio por impago de rentas sin efectuar el demandado ninguna de las actuaciones previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y procediendo posteriormente a la devolución de las llaves al arrendador. La respuesta de la DGT niega que sea equiparable, y por tanto dice que no procede la devolución de la tasa ya que"Del tenor literal del precepto es claro que la devolución de la tasa procede únicamente en los supuestos tasados de allanamiento total o de acuerdo entre las partes, sin que pueda entenderse que la incomparecencia del demandado en un procedimiento de desahucio es un allanamiento total ni, por tanto, sea posible la extensión de la consecuencia de la devolución de parte de la cuota."

Otra de las consultas realizadas a la DGT es la de si las Diligencias Preliminares están sujetas al pago de la tasa judicial, en este caso la Consulta DGT V0138-16, de 19 de enero de 2016 (Vinculante) dice que dado que "la finalidad del procedimiento de diligencias preliminares a que se refieren los artículos 256 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil no es otra que la realización, previa solicitud al órgano jurisdiccional, de diversas actividades previas dirigidas a la preparación del proceso posterior (…) No se trata, en definitiva, de la interposición de demanda a que se refiere el artículo 2 a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, por lo que la solicitud de tales diligencias no quedan sujetas a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social."

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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