Conductas tipificadas como delito leve

En este artículo repasamos y enumeramos el conjunto de conductas que pueden ser tipificadas como delito leve.

10 DIC 2019 · Lectura: min.
Conductas tipificadas como delito leve

En la nueva redacción del Código Penal figuran como delitos leves:

  • Homicidio por imprudencia menos grave (artículo 142.2 del CP), el cual puede ser castigado con multa de tres a dieciocho meses.
  • Delito de lesiones de escasa gravedad (artículo 147.2 del CP), el cual puede ser castigado con multa de uno a tres meses.
  • Delito de maltrato de obra (artículo 147.3 del CP), el cual, exceptuando los temas de victimas vulnerables, puede ser castigado con multa de uno a dos meses.
  • Delito de lesiones graves por imprudencia menos grave (artículo 152.2 del CP), el cual puede ser castigado con multa de tres meses a doce meses.
  • Delito de amenazas leves (artículo 171.7 del CP), el cual puede ser castigado con multa de uno a tres meses.
  • Delito de amenazas leves en supuestos de violencia doméstica y de género (artículo 171.7 párrafo 2º), el cual puede ser castigado con la localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del domicilio de la víctima, o con trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses.
  • Delito de coacciones leves (artículo 172.3 del CP), el cual puede ser castigado con multa de uno a tres meses.
  • Delito de coacciones leves en violencia doméstica y de género (artículo 172.3 párrafo 2º del CP), el cual puede ser castigado con la localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del domicilio de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses.
  • Delito de injurias y vejaciones injustas en supuestos de violencia de género y doméstica (artículo 173.4 del CP), el cual puede ser condenado a la localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses.
  • Delito de entrar o mantenerse en domicilio de persona pública o privada de escasa gravedad (artículo 203.2 del CP), el cual puede ser castigado con multa de uno a tres meses.
  • Delito de hurto de cuantía que no exceda de 400 (artículo 234.2 del CP), el cual puede ser castigado con multa de uno a tres meses.
  • Delito de hurto de cosa propia de valor que no exceda de 400€ (artículo 236.2 del CP), puede ser castigado con multa de uno a tres meses.
  • Delito de alteración de lindes si la utilidad reportada no excediera de 400€ (artículo 246.2 del CP) puede ser castigado con multa de uno a tres meses.
  • Delito de distracción de aguas si la utilidad reportada no excediera de 400 €: (artículo 247.2 del CP), puede ser castigado con multa de uno tres meses.
  • Delito de estafa si la cuantía de lo defraudado no excede de 400€ (artículo 249.2 del CP), puede ser castigado con multa de multa de uno a tres meses.
  • Delito de administración desleal si la cuantía del perjuicio patrimonial no excede de 400€ (artículo 252.2 del CP), puede ser castigado a la multa de uno a tres meses.
  • Delito de apropiación de cosa perdida o abandonada si la cuantía de lo apropiado no excede de 400€ (artículo 253.2 del CP), puede ser castigado a la multa de uno a tres meses.
  • Delito de apropiación de cosa recibida si la cuantía de lo apropiado no excede de 400 € (artículo 254.2 del CP), puede ser castigado con multa de uno a dos meses.
  • Delito de defraudación eléctrica si la cuantía de lo defraudado no excede de 400€ (artículo 255.2 del CP), puede ser castigado a la pena de multa de uno a tres meses.
  • Delito de defraudación en telecomunicaciones de importe que no exceda de 400€ (artículo 256.2 del CP), puede ser castigado con una de multa de uno a tres meses.
  • Delito de daños en propiedad ajena si la cuantía del daño no excede de 400€ (artículo 263 del CP), puede ser castigado con multa de uno a tres meses.
  • Delito contra la propiedad intelectual de escasa gravedad (artículo 270.4 párrafo 2º del CP), puede ser castigado con multa de uno a seis meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.
  • Delito contra la propiedad industrial, de escasa gravedad (articulo 274.3 párrafo 2º del CP), puede ser castigado con multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.
  • Delito de maltrato de animales (artículo 337.4 del CP), puede ser castigado con multa de uno a seis meses.
  • Delito de abandono de animales (artículo 337.bis del CP), puede ser castigado con multa de uno a seis meses.
  • Delito de distribución de moneda falsa si el valor aparente de la moneda no excede de 400 €( artículo 386.3 del CP), puede ser castigado con una multa de no a tres meses.
  • Delito de distribución de sellos o efectos timbrados si el valor aparente no excede de 400€ (artículo 389 del CP), puede ser castigado con una multa de uno a tres meses.
  • Delito de uso de uniforme (artículo 402.bis del CP), puede ser castigado con multa de uno a tres meses.
  • Delito de falta de respeto y de consideración a la autoridad en el ejercicio de sus funciones (artículo 556 párrafo 2º del CP), puede ser castigado a la multa de uno a tres meses.
Escrito por

García de la Santa Abogados

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