Condenan a una empresa por discriminación salarial por razón de sexo
Parece mentira que todavía tengamos que escribir sobre este tipo de cosas, pero por desgracia, la discriminación por ser mujer aún no se ha erradicado de nuestra sociedad.
Una Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Málaga, ha condenado a una empresa a abonar una indemnización de 35.000 euros a una trabajadora que, a pesar de ocupar un puesto como responsable de departamento, cobraba cantidades notablemente inferiores a las que percibían el resto de responsables de departamento, todos ellos varones.
Es claro y evidente que, el empresario debe de tener una pequeña parcela de poder en su empresa, y que no se le puede obligar a pagar a todos y cada uno de sus trabajadores exactamente el mismo salario, pues en ocasiones se dan diferencias entre los mismos que deben de ser retribuidas, como las diferencias en las responsabilidades entre unos y otros trabajadores, la realización de horas extraordinarias o la mayor consecución de ciertos objetivos. Sin embargo, el hecho de que un empresario retribuya cantidades superiores a unos u otros trabajadores no debe de ser simplemente algo arbitrario y que termine siendo discriminatorio por razón de sexo. Es decir, el hecho de ser una mujer no debe de motivar que el empresario retribuya una cantidad inferior a la que percibe un hombre, siempre que no exista una base que justifique este hecho. Por ejemplo, en los casos en los que el trabajador realice horas extraordinarias que la trabajadora no esté realizando, y siempre que ambos puedan optar a ellas y sea la trabajadora la que decide no realizarlas, pues en caso de que sólo se ofrezcan al varón, igualmente estaremos ante una discriminación por razón de sexo.
Hablamos, por tanto, del artículo 14 de la Constitución Española que consagra el importantísimo derecho a la no discriminación por razón de sexo. Derecho igualmente incluido en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, mediante el que se impone al empresario la obligación de retribuir las mismas cantidades por la prestación de un trabajo de igual valor, sin que se produzcan discriminaciones por razón de sexo.
En concreto, la sentencia comenta queel principio de igualdad no implica en todos los casos un tratamiento igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica, de manera que no toda desigualdad de trato supone una infracción del contenido del artículo 14 de la Constitución Española , sino tan sólo las que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que se ofrezca y posea una justificación objetiva y razonable para ello, pues, como regla general, el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas y, por tanto, se prohíbe la utilización de elementos de diferenciación que quepa calificar de arbitrarios o carentes de una justificación razonable.
Es precisamente por la falta de justificación por la que se condena a la empresa como autora de una vulneración al derecho a la igualdad y la no discriminación por razón de sexo, pues en ningún momento se concreta ni se consigue especificar en qué medida el departamento de la actora tiene menos atribuciones y responsabilidades que el resto de los departamentos de la empresa, y por ende, cuál es la razón por la que la trabajadora percibía unas retribuciones muy inferiores a las de sus compañeros varones que tenían una categoría profesional y cualificación similares, así como desempeñaban puestos de trabajo de igual valor, todos ellos responsables de departamento.