Concedida la pensión de viudedad a una mujer que no estaba casada ni era pareja de hecho
La pensión de viudedad es una pensión vitalicia que se concede al cónyuge o pareja de hecho del fallecido pero ¿qué pasa cuando el cónyuge no está legalmente vinculado y fallece?
Depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el que debe reconocerla, aunque en caso de discrepancias, el ciudadano que crea tener derecho a ella puede reclamar ante los Juzgados de lo Social si el INSS no le llegara a reconocer el derecho a percibirla.
Este es el caso de una mujer de 42 años residente en Barcelona, que tuvo que acudir a los tribunales para que le concedieran judicialmente lo que el INSS no le daba. Habida cuenta del requisito básico establecido para considerar que se tiene derecho a percibir esta renta vitalicia, que es el de estar casado o ser pareja de hecho del fallecido en el momento del fallecimiento,de esta sentencia nos llama poderosamente la atención el hecho de que la señora no estaba casada ni inscrita como pareja de hecho del fallecido. Hoy queremos comentar este peculiar caso, ilustrando así que en Derecho no siempre las cosas son blancas o negras.
Podemos pensar que en esta sentencia existe una irregularidad, que no es justa o no es correcta, sin embargo esta sentencia es totalmente justa, válida y ajustada a Derecho, ¿porqué? Empezaremos observando que en Cataluña existe un Código Civil propio, por lo que en ocasiones existen ciertas diferencias legales entre esta comunidad y otras partes de España. En concreto, hasta el año 2014 en Cataluña no existía la obligación de estar inscrito como pareja de hecho para percibir la pensión de viudedad, y bastaba con probar que existía efectivamente la relación con cosas tales como hijos en común, hipoteca, contratos de suministro, alquiler o cualquier otra prueba que acreditara la convivencia como pareja. Es más, hasta hace relativamente poco tiempo ni siquiera era lo común que los Registros de Parejas de hecho estuvieran disponibles en todos los municipios, por lo que en muchas ocasiones era imposible estar inscrito como pareja de hecho al no existir ese registro.
Con la Sentencia 40/2014, de 11 de marzo de 2014, del Tribunal Supremo, se modificó este particular a través de una Cuestión de inconstitucionalidad que planteó la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en relación con el párrafo quinto del art. 174.3 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. Esta Cuestión de inconstitucionalidad se refería al hecho de que ese precepto legal establecía una diferencia entre los españoles según la Comunidad Autónoma a la que perteneciesen dado que remitía al la legislación que las mismas aprobasen en cuanto a la acreditación de ser o no pareja de hecho. A partir de esta sentencia,finalmente se estableció que en Cataluña también se debía de aplicar el criteriode estar inscrito como pareja de hecho, o hacer formal la unión ante notario, con una antelación mínima de dos años al fallecimiento.
Por tanto, como la muerte del esposo se produce en marzo de 2015, la unión se debía de haber inscrito como mínimo en marzo de 2013, cosa que es incomprensible dado que en ese momento no era obligatorio. Basándose precisamente en la imposibilidad temporal de cumplir con el requisito, se comprende la sentencia dictada por el Juzgado, dado que si hasta apenas un año antes no era necesaria la inscripción, no es posible cumplir el requisito de dos años de estar inscrito. Esto nos lleva a afirmar que efectivamente esta curiosa sentencia es a nuestro entender completamente válida y ajustada a Derecho.
Buenos días soy de extremadura Mi hermana se a quedado viuda ,no tiene firmado en el registro civil pareja de hecho , pero si tiene 10 años de convivencia en la misma vivienda ,llevan empadronado en la misma vivienda 10 años , tiene la escritura ha nombre de 2 y la hipoteca a nombre de los 2 , tiene un libro de familia hecho los 2 con mi sobrino de 6 años, los recibos de agua ,luz, contribución a nombre de los 2 ,ella cuando ha ido a pedir prestaciones se las han denegado por estar conviviendo los 2 y realizar un vinculo familiar , ¿ tiene derecho apaga? porque de momento se la han denegado.