¿Cómo y en qué casos hacer una solicitud de arraigo?

Son muchas las formas de obtener un permiso de residencia en España pero quizás la más popular y recurrente sea el arraigo. Te explicamos las claves para solicitarlo.

11 MAR 2014 · Última modificación: 22 ENE 2021 · Lectura: min.
Lo primero que debe tenerse en cuenta es que la figura del arraigo es una figura excepcional, es más el título del Reglamento donde se regula, se titula: 'residencia temporal por circunstancias excepcionales'.
Son muchas las formas de obtener un permiso de residencia en España pero quizás la más popular y recurrente sea el arraigo. Se encuentra recogido en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 31, y regulado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba le Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, en su artículo 124.

Lo primero que debe tenerse en cuenta es que la figura del arraigo es una figura excepcional, es más el título del Reglamento donde se regula, se titula: “residencia temporal por circunstancias excepcionales”.

Existen tres tipos de “arraigo” según las circunstancias del extranjero; así nos encontramos con un arraigo laboral, un arraigo familiar y un arraigo social.

 

Arraigo laboral

Quizás este sea el tipo de arraigo menos utilizado pero muy eficaz si se reúnen los requisitos exigidos:

  1. 1. Debe acreditarse una residencia continuada en España en al menos dos años. La forma más aceptada para acreditarlo por parte de la Administración es el certificado de empadronamiento histórico. Es muy importante que no existan lagunas de tiempo en el mismo y en caso de haberlas que se pueda acreditar mediante cualquier otro documento público que durante ese período de tiempo que no se ha estado empadronado realmente se ha estado residiendo en territorio español (por ejemplo estancia hospitalaria). Es muy importante también que el pasaporte esté en vigor y consten los sellos de entrada en España ( a falta de ellos puede aportarse los billetes de avión).
  2. Debe acreditarse que el extranjero carece de antecedentes penales en su país de origen aportando el certificado de antecedentes penales, totalmente legalizado o apostillado (según el país de origen) y en su caso traducido mediante traductor jurado al español. Los antecedentes penales en España serán comprobados de Oficio mediante informe solicitado a la Policía Nacional. Debo puntualizar que el hecho de que se tengan antecedentes penales en España es motivo suficiente para denegar la solicitud. La denegación por existencia de antecedentes policiales puede ser recurrible ( pero eso lo dejamos para otro artículo).
  3. Lo más importante de este tipo de arraigo es demostrar la existencia de una relación laboral previa de duración no inferior a 6 meses. La forma aceptada de demostración es mediante una resolución judicial que la reconozca (la relación laboral) o una resolución administrativa confirmatoria del Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que lo acredite. Éste es el principal problema de este tipo de arraigo, la dificultad de demostrar la relación laboral existente, principalmente porque no hay muchos extranjeros que se decidan a presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo contra la persona que le da trabajo. Para aquellos valientes que se decidan a hacer valer sus derechos, éste es su tipo de arraigo.

Arraigo familiar

El arraigo familiar es la figura más reciente dentro de las circunstancias excepcionales y la más reivindicada por los extranjeros. Podrá solicitarse por aquellos extranjeros que tengan un hijo de nacionalidad española, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, siempre que lo tenga a cargo y conviva con él o esté al corriente del pago de las obligaciones paternofiliales. Deberá aportarse certificado de nacimiento del menor.
  2. Ser hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
  3. Carecer de antecedentes penales en su país de origen y en España en las mismas condiciones que en el arraigo laboral.

 

Arraigo social

El arraigo social es el más conocido y empleado dentro de la comunidad extranjera de nuestro país, y el que más inconvenientes está planteando en la actualidad por la dificultad de encontrar un contrato de trabajo que aportar a la solicitud. Los requisitos que debe reunir el extranjero para obtener un permiso de residencia mediante esta figura son los siguientes:

  1. Acreditar tres años de residencia continuada en España mediante un certificado de empadronamiento histórico, con las mismas condiciones que hemos expuesto en el arraigo laboral.
  2. No tener antecedentes penales ni policiales en el país de origen ni España. Aportar certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado y en su caso traducido. Los antecedentes de España serán comprobados de oficio por la Administración.
  3. Tener vínculos familiares con extranjeros residentes (cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes en primer grado y línea recta.
  4. En caso de no tener vínculos familiares el Ayuntamiento de la localidad donde se está empadronado deberá emitir un Informe de Arraigo del extranjero donde deberá presentarse toda la documentación que acredite la integración en la sociedad española, que puede ir desde el carnet de la biblioteca, hasta la matrícula en el gimnasio de barrio. El único documento que no puede faltar para el informe es un curso de español para aquellos extranjeros de habla no hispana.
  5. 5. En cualquier caso, debe aportarse un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario para un período no inferior a un año. Podrán presentarse dos contratos de 6 meses concatenados dentro del sector agrario; y en el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en el cómputo global.
  6. 6. Existe la posibilidad de presentar un arraigo por cuenta propia, es decir, aportar un proyecto de actividad de un negocio, en cuyo caso deben aportarse todos aquellos documentos que se presentarían por cualquier ciudadano español o residente legal.

Estos son los tres tipos de arraigo que recoge nuestra normativa, y también los más empleados, aunque existen otra muchas opciones que puede adaptarse a las circunstancias personales y sociales de extranjeros.

Procedimiento

Lo común a estas tres figuras es el procedimiento a seguir para solicitud el cual consiste en lo siguiente:

1. Lo presenta personalmente el extranjero en la Oficina de Extranjeros de la provincia donde reside.

2. Debe abonarse una tasa por importe de 36,42€ para la tramitación del expediente, la cual la facilita la Administración en el momento de presentación de la solicitud.

3. La Administración tiene un plazo de tres meses para resolver la solicitud presentada. En caso de no resolver en el plazo indicado opera el silencio administrativo negativo, entendiéndose que la misma ha sido desestimada.

4. En caso de concederse la residencia ésta lleva aparejada la concesión del permiso de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, según lo presentado en la solicitud.

5. Tiene una duración de un año, finalizado el cual deberá ser renovado.

6. Un vez concedida se tiene el plazo de un mes para solicitar personalmente ante la Comisaría de Policía nacional que corresponda la expedición de la tarjeta previo pago de una tasa de 15,30€.

Mª Jose Palma Ballester. Abogada.
Escrito por

Ferrandis Y Asociados

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