Cómo y cuándo atenerse al acuerdo Schengen
Este Acuerdo es de aplicación en el territorio Schengenland, formado por los Estados de la Unión Europea que en su momento acordaron la creación de un espacio común.
Antes de entrar de lleno en materia sobre cómo y cuándo atenerse a este Acuerdo vamos a explicar de qué se trata de la forma más clara posible, pues como casi todos los temas relacionados con la Unión Europea, es algo complejo y abarca muchos puntos diferentes entre sí. Este Acuerdo es de aplicación en el territorio Schengenland, formado por los Estados de la Unión Europea que en su momento acordaron la creación de un espacio común cuyos objetivos eran la supresión de las fronteras entre los países parte del Acuerdo, la seguridad, la inmigración y la libre circulación de personas. Actualmente forman parte de este Acuerdo los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza. Si bien esta última está aplicando ciertas medidas para frenar la inmigración desde otros países de Europa concediendo menos visados de trabajo, lo que la está llevando a un alejamiento de los demás países parte del Acuerdo.
España forma parte de este Acuerdo desde el año 1993, habiendo sido ratificado el Acuerdo de Adhesión del Reino de España al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen por instrumento de ratificación de 23 de julio de 1993. En concreto la aplicación de este Acuerdo influye en la regulación de las siguientes medidas:
- Supresión de los controles de personas en las fronteras interiores, en particular la supresión de obstáculos y restricciones a la circulación en los pasos fronterizos de carretera en las fronteras interiores.
- Introducción y aplicación del régimen de Schengen en los aeropuertos y aeródromos.
- Realización de los controles en las fronteras exteriores y medidas destinadas a mejorar la seguridad de dichas fronteras.
- Una política común en materia de visados.
- Lucha conjunta contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
- La responsabilidad en materia de asilo.
- La ejecución de las solicitudes de asistencia judicial internacional.
Por regla general este acuerdo no suele ser uno de los que más nos afectan en nuestra vida diaria, pues la mayoría de las medidas reguladas tienen que ver con la cooperación entre Estados para salvaguardar la seguridad de los mismos, pero sí existe un ámbito que podría incidir en nuestra vida y ese es, sin duda alguna, la regulación de la libre circulación por el espacio Schengen. En virtud de este acuerdo, todo ciudadano de uno de los Estados mencionados más arriba, o que resida en alguno de ellos de forma legal, puede acogerse a esta medida y transitar libremente, en principio, por los Estados mencionados durante un máximo de 90 días dentro de cada periodo de 180 días.
Para poder acogerse a este derecho la documentación y condiciones requeridas son diferentes según el país de origen o residencia aplique o no el Tratado de Schengen:
- Para los nacionales españoles o los nacionales del resto de Estados miembros de la Unión Europea será suficiente con el Documento Nacional de Identidad (o equivalente en su país) o el Pasaporte en vigor.
- Para los extranjeros residentes en un Estado que aplique el Convenio de Schengen será necesario el documento de viaje en vigor y autorización de residencia y la declaración de entrada, en su caso.
- Para los extranjeros no residentes en los Estados que aplican el Convenio de Schengen será necesario el Documento de viaje en vigor con el visado cuando éste sea exigido. El documento de viaje deberá tener una validez mínima de tres meses posteriores a la fecha prevista de salida de territorio Schengen y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada, y la declaración de entrada, en su caso.
La declaración de entrada a la que nos hemos referido en el caso de los extranjeros se trata de una declaración hecha ante las autoridades de aquellos países del Acuerdo que lo exijan, siendo de libre elección por el país el exigirla o no. En el caso de que decidan su exigencia se trata simplemente de una manifestación de la entrada de la persona en dicho Estado para conocimiento del mismo. En España dicha declaración es obligatoria y se realizará en cualquier Comisaría de Policía o en las Oficinas de Extranjeros en el plazo de tres días hábiles desde la entrada.
También por medio de este Acuerdo se prestará asistencia judicial entre los Estados parte del mismo en casos como los procedimientos por hechos que sean punibles con arreglo al Derecho nacional de uno de los dos países, los procedimientos de indemnización por medidas de instrucción o condenas injustificadas, procedimientos de gracia, acciones civiles conexas a las acciones penales, mientras el órgano jurisdiccional penal aún no se haya pronunciado definitivamente sobre la acción penal, notificación de comunicaciones judiciales relativas a la ejecución de una pena o medida de seguridad, de la percepción de una multa o del pago de las costas procesales o para medidas relativas a la suspensión de la resolución o el aplazamiento de la ejecución de una pena o medida de seguridad, a la puesta en libertad condicional, al aplazamiento de la ejecución o a la interrupción de la ejecución de una pena o medida de seguridad, así como en materia de impuestos y aduanas. Estas medidas sólo se llevarán a cabo entre las autoridades judiciales y por tanto tan sólo afectan indirectamente a los ciudadanos, que si bien pueden solicitar de dichas Autoridades que se acojan a estas medidas, serán estos últimos los que decidan sobre la conveniencia o no de las mismas.
Respecto a las relaciones entre Autoridades judiciales, mencionar también que el Acuerdo incluye el compromiso de las partes de concederse entre ellas la extradición de las personas que sean perseguidas por las autoridades judiciales por las infracciones que contempla el Convenio o que sean buscadas por aquéllas para la ejecución de una pena o de una medida de seguridad impuestas para una de esas infracciones, sin perjuicio de los derechos de la persona reclamada. Igualmente se puede dar el traslado de personas condenadas entre los países parte del Acuerdo.