COMO SOLICITAR ASILO SI ESTOY EN ESPAÑA
Sabias que:desde la entrevista de protección internacional y transcurrido 6 meses, puedes empezar a trabajar legalmente en España.
Primero: Debo solicitar la cita para iniciar la solicitud, manifestar que quiero iniciar este proceso.
Luego de ello: Preparar la entrevista, ¿Por qué? Porqué llegará un momento en el que debes estar frente a un funcionario al que le vas a narrar los hechos por los cuales pides protección internacional, así que prepara la entrevista para que tenga una coherencia y un orden cuando lo estés manifestando.
Por último: Prepara un documento con los hechos cronológicamente y de forma aclaratoria, aclarando cada circunstancia, para que cuando asistas a la entrevista el funcionario pueda colocar ese escrito en tu expediente y durante el estudio puedan revisar si les queda alguna duda de la narración de hechos que has realizado.
Con todo lo anterior te invitamos a expresar de manera clara y correcta los asuntos que suponen nuestra solicitud de protección. Por esto, la mayor recomendación que puedo darte es siempre contar con un profesional altamente cualificado con alta experiencia en inmigración y solicitudes de asilo o protección internacional. Adicional a todo lo anterior, ten en cuenta adjuntar toda la documentación probatoria que puedas agregar.
Documentos que debes acompañar al escrito:
El escrito. Dos ejemplares
Pasaporte y sus respectivas copias (dos ejemplares)
6 fotos actualizadas fondo blanco tipo DNI.
Documentos que puedan demostrar la situación que denuncia.
EFECTOS DE LA CONCESIÓN
La concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria implicará el reconocimiento de los derechos establecidos en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, así como en la normativa de la Unión Europea, y, en todo caso:
- La protección contra la devolución en los términos establecidos en los tratados internacionales firmados por España.
- El acceso a la información sobre los derechos y obligaciones relacionados con el contenido de la protección internacional concedida, en una lengua que le sea comprensible a la persona beneficiaria de dicha protección.
- La autorización de residencia y trabajo permanente, en los términos que establece la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- La expedición de documentos de identidad y viaje a quienes les sea reconocida la condición de refugiado, y, cuando sea necesario, para quienes se beneficien de la protección subsidiaria.
- El acceso a los servicios públicos de empleo.
- El acceso a la educación, a la asistencia sanitaria, a la vivienda, a la asistencia social y servicios sociales, a los derechos reconocidos por la legislación aplicable a las personas víctimas de violencia de género, en su caso, a la seguridad social y a los programas de integración, en las mismas condiciones que los españoles.
- El acceso, en las mismas condiciones que los españoles, a la formación continua u ocupacional y al trabajo en prácticas, así como a los procedimientos de reconocimiento de diplomas y certificados académicos y profesionales y otras pruebas de calificaciones oficiales expedidas en el extranjero.
- La libertad de circulación.
- El acceso a los programas de integración con carácter general o específico que se establezcan.
- El acceso a los programas de ayuda al retorno voluntario que puedan establecerse.
- El mantenimiento de la unidad familiar en los términos previstos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y acceso a los programas de apoyo que a tal efecto puedan establecerse.