¿Cómo se regula el Derecho de la Publicidad?

En nuestra ya habitual sección de vocabulario jurídico vamos a hablar del Derecho de la Publicidad. Como siempre, daremos unas pequeñas pinceladas y contaremos dónde y cómo está regulado.

9 MAR 2017 · Lectura: min.
¿Cómo se regula el Derecho de la Publicidad?

Lo primero de todo será decir que le Derecho de la Publicidad es la rama jurídica que se dedica a la regulación del mundo de la publicidad, todo lo concerniente a los anuncios en televisión, radio, prensa, redes sociales... El grueso de su regulación lo podemos hallar en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, que en su primer artículo define publicidad como Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones. Como vemos, el concepto de publicidad de la Ley es bastante amplio, y comprende todas las publicaciones destinadas a que el consumidor compre o contrate cualquier cosa. Como complemento a esta Ley también la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal tiene un gran peso en la regulación de esta rama del derecho, sobre todo en cuanto a publicidad engañosa, desleal y/o agresiva.

Tras definir qué es publicidad pasa a decir qué publicidad es considerada ilícita y, por ende, está prohibida, dejando claro que cualquier tipo de publicidad que no esté entre la considerada ilícita es legal. Básicamente es publicidad ilícita cualquier tipo de publicidad que atente contra la dignidad de las personas o vulnere el derecho al honor, intimidad, propia imagen, libertad de pensamiento y opinión. También cualquiera que sea discriminatoria por motivos racistas, sexistas, ideológicos, religiosos o cualquier otro motivo. Es más que evidente que también es publicidad ilícita la que presente a la mujer como un objeto estereotipado o que la veje o la discrimine. Tampoco se permite la publicidad subliminal, ni la publicidad engañosa, desleal o agresiva.

Además de ello, también regula cómo debe ser la publicidad en ciertas áreas que se hallan un poco más protegidas, como por ejemplo aquella que se dirija a los menores, o la publicidad de materiales o productos sanitarios, la de los productos, bienes, actividades y servicios susceptibles de generar riesgos para la salud o seguridad de las personas o de su patrimonio (como la de juegos de suerte, envite o azar). Como curiosidad, hemos de decir que está prohibida la publicidad sobre bebidas alcohólicas de graduaciones superiores a los 20 grados, y por razones más que evidentes, sobre drogas. Así mismo, esta Ley además de regular qué es publicidad ilícita también regula las acciones que se pueden tomar frente a ella.

Pero no sólo de clasificar y definir lo que es publicidad ilícita y de los derechos de los destinatarios de la publicidad se encarga esta rama del derecho. Evidentemente, también habla de otras cuestiones relacionadas con el mundo de la publicidad, como los contratos publicitarios, los contratos de patrocinio, los derechos de los anunciantes, agencias y medios de comunicación, etc. Es decir, el derecho de la publicidad regula cualquier aspecto, por pequeño que sea, de la publicidad que todos los días vemos en la televisión, en la calle en las vallas publicitarias e incluso en las redes sociales.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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