Cómo reclamar las retenciones de IRPF de la prestación por maternidad

El nuevo criterio sentado por el Tribunal Supremo puede afectar a quienes la hayan percibido a partir de 2014.

12 OCT 2018 · Lectura: min.
Cómo reclamar las retenciones de IRPF de la prestación por maternidad

Hace unos días se publicaba la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, donde el alto Tribunal declaraba exenta de tributar por IRPF la prestación por maternidad, contradiciendo el criterio que venían siguiendo tanto la Agencia Tributaria, como el Tribunal Económico - Administrativo Central.

Ambos consideraban que la prestación por maternidad debía tributar como rendimiento de trabajo, practicándose en ella, por tanto, las correspondientes retenciones a cuenta del impuesto.

La sentencia del Tribunal Supremo es relevante no sólo para quienes cobren la prestación a partir de ahora, sino también para quienes la hayan percibido dentro de los últimos cuatro años.

Así, podrán reclamar la devolución de las retenciones quienes hayan percibido la prestación a partir del año 2014. Debiendo tener en cuenta que año a año continuarán prescribiendo acciones, y que en 2019 podrán reclamarse sólo las prestaciones percibidas a partir de 2015.

Otra limitación a la posibilidad de reclamar la constituyen quienes reclamaron la devolución con anterioridad que fuese desestimada, y cuya resolución haya adquirido firmeza.

Por tanto, será necesario revisar caso por caso para poder asegurar la posibilidad de reclamar la devolución con éxito.

Para reclamar la devolución, deberá iniciarse un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones, cuya tramitación variará en función del año en que se haya realizado la declaración de IRPF que incluyese la prestación por maternidad.

Si la prestación se percibió en los años 2016 o 2017, el trámite podrá realizarse de manera telemática, a través de la página web de la Agencia Tributaria.

Para las declaraciones anteriores, será preciso dirigir un escrito a la Agencia Tributaria solicitando la rectificación de la autoliquidación presentada y la devolución del ingreso indebido.

La Agencia Tributaria ha afirmado que tomará en consideración el criterio del Tribunal Supremo y lo aplicará a la hora de resolver las reclamaciones presentadas.

Escrito por

Aglaya Legal

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