¿Cómo cancelo mis antecedentes penales?

Cada vez que se comente un delito tipificado en el Código penal queda reflejado en nuestra ficha de antecedentes penales, sin importar el tipo de pena que se imponga por ese delito.

20 NOV 2014 · Lectura: min.
¿Cómo cancelo mis antecedentes penales?

Cada vez que se comente un delito tipificado en el Código penal queda reflejado en nuestra ficha de antecedentes penales, sin importar el tipo de pena que se imponga por ese delito. Naturalmente esos antecedentes penales no se van a quedar ahí para el resto de nuestra vida, por lo que existe un procedimiento articulado para la cancelación de los mismos siempre que se den unos requisitos y se siga el procedimiento establecido. Estos requisitos y el procedimiento de cancelación están regulados en el artículo 136 del Código Penal.

Para la cancelación de los antecedentes penales es necesario que la persona haya extinguido su responsabilidad penal y civil, de esa forma podrá obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador. Para el reconocimiento efectivo de este derecho es necesario el cumplimiento de los requisitos indispensables que exige la ley, que consisten básicamente en:

  • Haber extinguido la responsabilidad penal.
  • Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la sanción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo.
  • El transcurso sin delinquir de nuevo de seis meses para las penas leves, de dos años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes, tres años para las restantes penas menos graves y cinco años para las penas graves. Estos plazos se contarán a partir del día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena. El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.

Para solicitar la cancelación de los antecedentes penales se ha de rellenar el modelo de solicitud que puede obtenerse en la página Web del Ministerio de Justicia, aunque no es obligatorio dicho modelo y servirá igualmente un escrito en el que se manifieste la petición de cancelación de los antecedentes y se incluyan el nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento, documento acreditativo de su identidad y domicilio que designan a efectos de notificación. Además, es conveniente adjuntar a la solicitud un certificado original o copia compulsada del mismo, expedido por el Juzgado o Tribunal competente, donde consten las fechas de extinción o cumplimiento de cada una de las penas impuestas.

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Dado que las inscripciones de antecedentes penales en el Registro Central de Penados no son públicas, el solicitante titular de los antecedentes cuya cancelación se pretende deberá acreditar su identidad. Esto puede hacerse de diferentes modos, por personación, por correo o a través de representante debidamente acreditado. La documentación requerida para la acreditación personal será el DNI, para los nacionales españoles; la tarjeta comunitaria o pasaporte, para los extranjeros intracomunitarios y la tarjeta de residencia o pasaporte para los extranjeros no comunitarios. En todos los casos el documento debe de estar en vigor y sirve de igual forma la fotocopia debidamente compulsada del mismo. En el caso de actuar por medio de representación se necesitará además, un poder notarial, una declaración en comparecencia personal del interesado, o cualquier medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna de tal representación.

Una vez iniciado el expediente deberá resolverse el mismo en el plazo de tres meses, por lo que transcurrido dicho plazo sin interrupciones se entenderá estimada la cancelación aún no habiendo resolución expresa. En cualquier caso, la resolución se enviará por correo al domicilio indicado para las notificaciones.

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Por tanto, siempre y cuando se cumplan los requisitos arriba indicados, podrá solicitarse la cancelación de los antecedentes penales. Aunque eso sí, el hecho de que estén cancelados no significa que desaparezcan sin dejar huella, sino que no se computarán como antecedentes penales si cometiéramos otro delito y por ende no se tendrían en cuenta por el juez penal en la regulación de la pena correspondiente. Pero a efectos del Registro seguirán apareciendo en nuestra ficha bajo la mención de "cancelados".

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