Cómo cancelar los antecedentes policiales

Los antecedentes policiales son independientes de los penales y, por tanto, se requiere una solicitud específica para su cancelación.

25 ABR 2017 · Lectura: min.
Cómo cancelar los antecedentes policiales

Todo el mundo conoce la existencia de los antecedentes penales, pero son todavía muchas las personas que desconocen la existencia de los antecedentes policiales, o la posibilidad (y necesidad) de su cancelación.

A diferencia de los antecedentes penales, la existencia de antecedentes policiales no depende de la terminación de un procedimiento penal con sentencia condenatoria. Los antecedentes policiales surgen por la mera formalización de una detención, independientemente del devenir del proceso penal. Así, si una detención es formalizada, pero el procedimiento penal es archivado, la persona que fue investigada no tendrá antecedentes penales, pero sí policiales.

Otra diferencia de los antecedentes policiales respecto de los penales es que no hay que esperar un determinado plazo para proceder a su cancelación. Los antecedentes policiales pueden cancelarse tan pronto el auto o la sentencia de absolución, sobreseimiento o archivo que pone fin al proceso penal sea firme.

En caso de no cancelarse, la inscripción estará vigente hasta que hayan transcurrido cinco años, momento en que, en teoría, se procede a la cancelación de oficio, siempre y cuando no haya habido inscripción de nuevos datos desfavorables.

Por lo que se refiere al procedimiento de cancelación de antecedentes policiales, será preciso cumplimentar una solicitud, que será distinta en función de que la detención se haya llevado a cabo por la Policía Nacional o por las Policías Locales. A esta solicitud habrá que acompañar los siguientes documentos:

  • Fotocopia del DNI. Si bien en la solicitud encontramos una casilla de autorización para la comprobación de las circunstancias de identificación. Si se presta consentimiento para dicha comprobación no será necesario adjuntar copia del DNI.
  • Certificado de firmeza de la resolución que pone fin al procedimiento de que se trate. Este certificado se solicita al Juzgado o al órgano administrativo que ha conocido del asunto y ha dictado la resolución. Deberá entregarse un escrito a tal órgano solicitando copia del auto con expresión de su firmeza. Si se dispone de número de fax es preferible indicarlo en el escrito, puesto que los Juzgados suelen enviar en sólo unos pocos días la copia por fax, mientras que si se envía mediante certificado tarda un poco más.
  • Si se actúa mediante representante legal, habrá que adjuntar asimismo copia del poder correspondiente.

La solicitud, junto con la documentación, puede entregarse en la secretaría de cualquier comisaría. Suelen tener horario de 9:00 a 14:00. En contadísimas ocasiones aceptan solicitudes en horario de tarde.

La comisaría correspondiente se encargará de remitir la solicitud al Archivo que corresponda, que responderá afirmativa o negativamente en unos diez días.

En teoría un agente intentará la entrega de la notificación de cancelación en el domicilio designado a efectos de notificaciones y, sólo en el supuesto de no encontrarse en el mismo la persona a que va dirigida la notificación, será necesario acudir a la comisaría a recogerla (también en horario de mañana). No obstante, lo cierto es que, en mi experiencia, no ha acudido ningún agente al domicilio designado, procediendo simplemente a llamar por teléfono para notificar que la respuesta a la solicitud se encuentra disponible en la secretaría de la comisaría.

La recogida del documento acreditativo de la cancelación puede realizarla el titular o una persona autorizada. Si bien en este último caso creo que es interesante comentar lo que me ha ocurrido como representante. Siendo apoderada mediante poder notarial general que me faculta para realizar cualesquiera actuaciones, sin ninguna limitación, en nombre de mi representado, en la comisaría se negaron a entregarme la cancelación, informándome de que necesitan un documento privado firmado por el interesado en que se diga expresamente que me faculta para la recogida de cancelación de antecedentes policiales. Consideran, al parecer, que el poder notarial general ocasiona más problemas que un documento privado. Por más que traté de hacer ver a la señorita que se negó a entregarme la cancelación que un poder notarial es un instrumento público e infinitamente más fiable que cualquier documento privado, fue imposible que me entregase el documento.

En conclusión, los antecedentes policiales pueden y, en mi opinión, deben cancelarse tan pronto como sea firme la resolución de absolución, sobreseimiento o archivo, siendo un procedimiento en teoría rápido y sencillo. En la práctica, es frecuente encontrarse con obstáculos o impedimentos que la mayoría de las ocasiones son absurdos, por lo que mi consejo es armarse de paciencia.

Escrito por

Aglaya Legal

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