Causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público
En el acceso al empleo público de determinados sectores, como los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, las listas de causas médicas de exclusión para los aspirantes son casi infinitas.
En ciertos sectores del empleo público existe un listado de causas médicas que impide el acceso a un puesto de trabajo para aquellas personas que las sufran, como por ejemplo en el caso de la carrera militar, para la que el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación delimita las aptitudes psicofísicas necesarias para cursar los respectivos planes de estudios. Concretamente en este ámbito, el listado es tremendamente largo, llegando a dividirse en categorías entre las que podemos destacar capacidad física general, que incluye requisitos de altura y peso, entre otros; enfermedades generales, como trastornos de la coagulación o tumores malignos o benignos; enfermedades endocrinometabólicas, como el colesterol o los triglicéridos en niveles altos; enfermedades del aparato respiratorio, como asma bronquial; o enfermedades del aparato de la visión, como miopías o hipermetropías en grados equivalentes a 2,5 dioptrías o astigmatismo en grado equivalente a 2 dioptrías.
Ante estos largos listados de enfermedades, que incluían entre sus filas también a las personas con VIH, aquellos que padecían diabetes, enfermedad celíaca o psoriasis, no eran pocos los ciudadanos que se preguntaban dónde quedaba la igualdad de todos los españoles a la hora de ejercer su derecho al trabajo y a escoger profesión libremente. Pues si bien es cierto que, tenemos que tener en cuenta que ciertas enfermedades pueden hacer que el desempeño de un puesto de trabajo en un determinado sector sea inviable, no es menos cierto que existen sectores en los que estas enfermedades no tienen por qué afectar al desarrollo de las funciones propias del mismo.
Por ello, el Consejo de Ministros aprobó un Acuerdo el pasado 30 de noviembre de 2018, a propuesta de la ministra de Política Territorial y Función Pública, por el que se actualizaba el catálogo de las causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, sacando del mismo la diabetes, la enfermedad celíaca, la psoriasis y el VIH. En estos casos lo que se deberá de hacer será atender a la situación clínica del aspirante, y teniendo en cuenta la evidencia científica del momento, valorar sí efectivamente es apto o no para desarrollar las funciones vinculadas al puesto concreto. Esta modificación será aplicable a todas las convocatorias de ofertas públicas de empleo efectuadas a partir de su aprobación y, en cualquier caso, a las publicadas a partir del año 2020.
Además, para ayudar a terminar con la posible discriminación social existente en otras enfermedades, se acuerda también la creación de un grupo de trabajo interministerial que se encargará de la revisión y actualización de las restantes causas previstas en los diferentes catálogos de exclusiones médicas, de modo que a partir de 2021 todas las convocatorias de empleo público se vean libres de discriminaciones innecesarias a los ciudadanos, solo por el hecho de padecer ciertas enfermedades que realmente no vayan a mermar sus posibilidades de desarrollo en el puesto de trabajo concreto.
Realmente, se trata de un Acuerdo de intenciones muy buenas, pero que no sabemos hasta que punto será viable y llevará a una eliminación real de las discriminaciones, ya que el “valorar la situación clínica del aspirante” puede llegar a ser un arma de doble filo que permita que se siga excluyendo a los afectados por el VIH o la psoriasis, que son quizá las enfermedades más estigmatizadas socialmente de las que se pretenden eliminar.