Cambios en justicia universal: España no atenderá a las víctimas españolas del atentado en París

​En el año 2014 se produjeron una serie de modificaciones en la llamada justicia universal española que afectaban a todas aquellas cuestiones que se produjeran fuera de nuestro territorio.

20 NOV 2015 · Lectura: min.
Cambios en justicia universal: España no atenderá a las víctimas españolas del atentado en París

Las modificaciones de la justicia universal española pasaron quizá desapercibidas por desconocerse por la mayoría las implicaciones que éstas tenían, pero tras los tristes atentados ocurridos en París muchas familias españolas se han visto desamparadas ante la Justicia y ahora se encuentran solas y perdidas sin tener muy claro que deben de hacer para reclamar los derechos que les corresponden.

Su extensión y las formas en las que España puede actuar, en caso de que los hechos se hayan producido en un territorio que no sea el suyo propio, se encuentran en el artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En este artículo se plantea que "conocerá la jurisdicción española de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho". Además de ello, en el caso de delitos de terrorismo, como ha sido el caso de los sucesos acaecidos en París, la jurisdicción española será competente cuando la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos, pero con la salvedad de que esos hechos no serán perseguibles en España si el Estado en el que se ha cometido el atentado ha iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento (y España efectivamente piensa que ese país va a llevar a buen término la investigación y no van a existir problemas de corruptelas ni nada por el estilo) y la persona a la que se imputa la comisión del hecho no se encuentra en territorio español.

Todo esto que puede parecer algo caótico y difícil de entender, significa simple y llanamente que dado que los hechos se han cometido en Francia, que los supuestos culpables no son españoles ni residen en España y que Francia ha abierto diligencias de investigación y el procedimiento penal pertinente España no puede meterse en los asuntos de este país. Por tanto ni siquiera puede personarse el Ministerio Fiscal español en representación de las víctimas españolas, si no que serán las propias víctimas o sus familias las que deban de comparecer por sí mismas en el procedimiento penal abierto en Francia si es lo que desean.

A este respecto existen diversas opiniones de la doctrina, las hay que consideran que es una norma que tiene cierta razón de ser, ya que el hecho de que España pudiera conocer de delitos de este tipo que no se producen en el territorio español haría que la jurisdicción del país que está desarrollando la investigación y el procedimiento judicial se viera entorpecida en sus labores y por tanto el procedimiento sería más lento de lo que suelen ser este tipo de procedimientos.

Dicen igualmente que si el Estado español desea ayudar a sus nacionales no es necesario que lo haga interviniendo por si mismo en el procedimiento, sino que se pueden habilitar vías alternativas como asesoría jurídica gratuita o subvención de los gastos de representación en el país en cuestión. Sin embargo, otros sectores de la doctrina expresan su disgusto por la desprotección que sufren los españoles en estos casos, ya que su propio Estado no les brinda la protección y apoyo que tanto necesitan en ese momento de angustia y desconcierto, como puede ser el de los hechos del pasado viernes en París.

Sin embargo, la opinión es algo que dejamos al gusto de cada cuál, pues no es nuestro objetivo decir qué se debe opinar, sino informar de la realidad existente en estos momentos en nuestro estado.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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