Análisis de la novedosa sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo 580/2020 y los accidentes durante el parto

El TS resuelve la diferencia de interpretación entre el TSJ de Castilla La Mancha y el TSJ de Cataluña sobre si las lesiones producidas durante el parto son accidentes no laborales

22 JUL 2020 · Última modificación: 5 AGO 2020 · Lectura: min.
Análisis de la novedosa sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo 580/2020 y los accidentes durante el parto

El artículo 9.2 de la Constitución Española es comúnmente invocado para hablar de una obligación que afecta a los poderes públicos para promover la igualdad real entre mujeres y hombres. Además, basándose en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Tribunal Supremo, desde su sentencia de 21 de diciembre de 2009, ha ido formando y aplicando el denominado criterio de interpretación de la perspectiva de género.

Este criterio ha sido utilizado una vez más por el Alto Tribunal el pasado 2 de julio de 2020 para unificar doctrina sobre los accidentes durante el parto, en una cuestión no planteada hasta ahora.

El caso comienza con una trabajadora que sufre desgarro obstétrico de grado IV durante el parto, provocándole tales secuelas que le conceden la incapacidad permanente absoluta. La cuestión controvertida es si este suceso debe ser considerado enfermedad común (fue lo que defendía el INSS y el TSJ de Castilla y León, la sentencia que se recurre y que implica una pensión sustantivamente menor, 565,63 euros de base reguladora), o si, por el contrario, es un accidente no laboral (criterio defendido por el TSJ de Cataluña).

Al ser definidos de manera negativa en la legislación, son los Tribunales los que nos han aportado una aproximación de cada concepto. El accidente se caracteriza por ser una "acción súbita, violenta y externa" (STS 10 de junio de 2009) y la enfermedad común supone un "deterioro psico-físico progresivo". Al no poder calificarse como "externo" las complicaciones durante el parto, el TSJ de Castilla y León lo consideró enfermedad común, a pesar de no ser un deterioro progresivo.

Al TS no le cabe duda de que lo ocurrido constituye una acción súbita y violenta, y no una enfermedad común. Las lesiones se producen en cuestión de horas durante maniobras del parto y no puede el embarazo o parto considerarse una enfermedad. En palabras del Tribunal, "tampoco el parto puede asimilarse fácilmente a cualquier otra intervención hospitalaria [...], un parto, [es un proceso natural no patológico]".

La problemática radica en que la acción no parece ser externa. Al respecto, arguye el Tribunal que la situación sigue siendo más parecida a la de accidente laboral, pero en el caso de que hubiera duda por el carácter de "externo", hay que acudir a la interpretación con perspectiva de género y calificar los sucesos como accidente no laboral.

Como menciona la sentencia, el embarazo es "un elemento diferencial que por razones obvias, incide de forma exclusiva sobre las mujeres", y por tanto existe un deber de otorgar la solución más justa en virtud de ese criterio de interpretación de la perspectiva de género, con el objetivo de conseguir acercarnos un poco más a esa igualdad real que manda la Constitución.

Escrito por

GUERRA-HUERTAS ABOGADOS

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