Alteración del orden de apellidos tras reconocerse la paternidad del menor

¿Tiene derecho el padre a la alteración del orden de los apellidos de su hijo tras reclamar y obtener el reconocimiento de la paternidad de un hijo no matrimonial?

22 ENE 2018 · Lectura: min.
Alteración del orden de apellidos tras reconocerse la paternidad del menor

En los casos en los que el menor es fruto de una relación matrimonial queda fijada la paternidad a favor del marido, siempre y cuando este no la impugne, por lo que el orden de los apellidos del menor queda claro desde el primer momento. Pero ¿qué pasa en los casos en los que los progenitores no estén casados?

En estos casos podemos encontrarnos diversos escenarios como, por ejemplo, que el padre se niegue a reconocer al menor como hijo suyo, o que incluso sea la madre la que inscriba al menor como sin paternidad conocida. Y es precisamente este caso al que hoy haremos referencia.

En una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de uno de diciembre de 2017, se declara la paternidad de un hombre sobre la hija no matrimonial, tras tener que interponer una demanda contra la madre para que lo reconociera como padre de la menor. Esta demanda se presentó cuando la menor contaba con seis meses de edad, y solicitaba el padre que se incluyeran sus datos en el Registro Civil, así como que se alterara el orden de los apellidos de la niña para poner en primera posición el apellido paterno. Aunque la madre de la menor, desde el inicio del procedimiento, reconoció la paternidad sobre la menor del demandante, se negó en todo caso a que se alterase el primer apellido de la niña y solicitaba que se mantuviera el materno en primer lugar, como había sido desde el nacimiento.

El padre alega que la menor debe llevar en primer lugar su apellido, y no el de la madre porque "es decisivo y transcendental, para la menor, que al menos pueda saber en el futuro, que lleva como primer apellido, el apellido de su padre biológico, porque el mismo se empeñó, ante la postura disolvente o separadora de su madre, cuando era tan solo un bebé."

Ante esta disputa, la Sala argumenta que, si bien es cierto que cuando existe disputa entre ambos progenitores respecto al orden de los apellidos, siempre será primero el del padre y segundo el de la madre, en este caso se da la especial circunstancia de que la menor ha llevado como primer apellido el de la madre durante dos añosy, a juicio de la Sala, "se ha de partir de que el menor se inscribió con una sola filiación reconocida, teniendo como primer apellido el que entonces se determinó, así como que "es patente la relevancia individualizadora del primero de los apellidos de una persona"." Y puntualiza que, "la interrogante que hemos de responder en estos supuestos no es tanto si existe perjuicio para el menor por el cambio de apellidos como si, partiendo del que tiene como primero, le sería beneficioso el cambio, de forma que el primero fuese el paterno y el segundo el materno. Si no consta ese beneficio, no existe, pues, razón para alterar el primer apellido con el que viene identificado el menor".

Por tanto, dado que el padre solo esboza que será beneficiosos para la menor en un futuro portar como primer apellido el suyo y no el de la madre, sin dar más explicación de en qué se materializará tal beneficio, la Sala entiende que no hay justificación real, más que quizá la discriminación por razón de sexo, por entender superior al hombre con respecto a la mujer. En ese posible escenario y, teniendo en cuenta que, esa concepción de que el apellido del padre va siempre el primero ya ha sido superada, decide no ceder al cambio del orden de los apellidos de la menor, manteniendo el primer apellido el de la madre y añadiendo como segundo apellido el del padre.

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Escrito por

Jennifer Alarcón

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