Obtención de la nacionalidad española por residencia
¿Quieres obtener la nacionalidad española por residencia? Actualmente es posible obtenerla si se ha residido en el territorio y se cumplen determinados requisitos. Te los explicamos.
Hay diversas formas de adquirir la nacionalidad española. Una de ellas está prevista en, entre otros, el artículo 22 del Código Civil (CC), reconoce la posibilidad a las personas extranjeras de adquirir la nacionalidad española por residencia en España, reuniendo una serie de requisitos que exponemos a continuación.
1.-Plazo de residencia: lógicamente, es necesario haber residido en España durante un período de tiempo determinado y que, en el caso general, es de diez años, tal y como está previsto en el artículo 22.1 CC. Sin embargo, existen supuestos en los que el plazo de residencia requerido es más breve y, en concreto, tal y como está previsto en el artículo 22 apartados 1 y 2 CC:
-Cinco años, para las personas que hayan adquirido la condición de refugiados.
-Dos años, cuando se trate de nacionales de unos países determinados (países de América Latina, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal) o en el caso de ser sefardí (descendientes de los judíos que residieron en España).
-Un año, en el caso que se encuentre en una de las siguientes situaciones, que hacen presumir su mayor integración: si ha nacido en territorio español, si pudo haber optado por la nacionalidad española y no lo hizo oportunamente, si ha estado sometido a la tutela, la guarda o el acogimiento de una persona o institución española durante dos años consecutivos (aunque continúe en dicha situación), si en el momento de la solicitud lleva un año casado con un español (en convivencia normal, y no separados de hecho o legalmente), si es viudo o viuda de español (siempre y cuando en el momento del fallecimiento no hubieran estado separados de hecho o legalmente y, por último, el nacido fuera de España cuyo padre, madre o abuelo o abuela hubieran sido originariamente españoles.
En cualquier caso, el artículo 22.3 CC determina que la residencia deberá ser "legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición".
2.-Buena conducta cívica: Se trata de un requisito previsto en el artículo 22.4 CC y viene a significar que el extranjero que pretende adquirir la nacionalidad española se ha "portado bien" durante su residencia, que ha sido un buen ciudadano.
Se trata éste de un requisito que debe probar el extranjero que realiza la solicitud, y que parte de la base de una consulta de los antecedentes penales del extranjero, lo que es un trámite necesario pero no suficiente, ya que la mera ausencia de antecedentes no es considerada por sí misma "buena conducta cívica", sino que son necesarias otras comprobaciones (por ejemplo, que no se haya sancionado administrativamente al extranjero, que carezca de antecedentes policiales, que carezca de antecedentes penales en su país de origen, etc.).
3.-Suficiente integración en la sociedad española: Se trata, una vez más, de un requisito que debe acreditar el extranjero, y que se evalúa caso por caso. Viene a significar que el extranjero entiende y comparte los valores sociales y culturales del país, que conoce el idioma y que, en definitiva, forma parte de la sociedad española (algunos de los documentos necesarios para presentar la solicitud ya apuntan en este sentido, pero hay diversas conductas que acreditarán la integración.
4.-Actuaciones posteriores a la concesión: Una finalizado el expediente administrativo y concedida la nacionalidad española, el extranjero dispone de 180 días para realizar una serie de actuaciones ya que, en caso contrario, caduca la concesión:
-Renuncia a la nacionalidad de origen (salvo que se encuentre en alguno de los supuestos que permiten acceder a la nacionalidad con dos años de residencia).
-La jura o promesa de fidelidad al Rey, a la Constitución y a las leyes.
-La inscripción de la adquisición en el Registro Civil.
Una vez realizado todo ello, el Registro Civil pone a disposición del interesado una certificación de nacimiento y de nacionalidad, con la que se gestionará la expedición del Documento Nacional de Identidad y el pasaporte españoles, lo que pondrá fin al procedimiento.
Adrián Cuenca, Cuenca Abogados
Tengo una visa de residencia por dos años. Entiendo que por ser iberoamericana puedo solicitar la nacionalidad al cabo de esos dos años. Mi pregunta es qué sucede una vez termine esos dos años y pida la nacionalidad con mi pasara a ser mi situación en el país ya que estaría vencida mi visa de residencia