Visitas con el padre, ¿puede denunciarme si estaban por mutuo acuerdo?

Realizada por Silvia. 15 may 2013

Tengo dos hijos de 13 y 14 años, en la sentencia de separación tenemos régimen de visitas de mutuo acuerdo, por lo que suele llevarse a los niños casi todos los fines de semana, bueno ahora uno si otro no, pero los niños no suelen ir muy conformes, tengo que decirles que vayan con su padre, el otro día se los llevaba su padre y por una discusión con él sobre que no me pasa manutención desde hace medio año, me llevé los niños conmigo y no le dejé llevárselos, los niños no pusieron ningún problema. ¿Puede denunciarme si las visitas están de mutuo acuerdo?

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Estás incumpliendo una obligación familiar derivada de un convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, por lo que a tenor del art 618.2 del Código Penal, podría denunciarte.

Rosario de la Llana Corral - Abogado Abogado en Zaragoza

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El incumplimiento de la Sentencia en cualquiera de sus términos, tanto el derecho de visitas como el impago de la pensión, es denunciable, por lo que su excónyuge puede acudir al Juzgado de lo Penal y denunciarla.

Le aconsejamos en primer lugar, que usted cumpla la sentencia. Partiendo de ello, debería de reclamarle por vía judicial las cantidades que le debe por el impago de la pensión de alimentos mediante una demanda de ejecución de sentencia.
Por otro lado, si sus hijos no quieren ir con su padre, tiene la posibilidad de acudir al Juzgado e interponer por medio de abogado y procurador, al igual que en la ejecución, una modificación de medidas en cuanto al régimen de visitas, pues el Juez oirá a los menores y en función de eso modificará las visitas, en su caso.

Estamos a su disposición para cualquier otra duda que se le genere en nuestro email y para proceder a la reclamación de dichos alimentos.

Reciba un cordial saludo.

M&S Despacho Jurídico Abogado en Vigo

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Sí que puede denunciarte, puesto que estarías incumpliendo una obligación que se deriva de la correspondiente resolución judicial dictada en el orden civil, constituyendo una la falta tipificada en el 618.2 CP, que dispone lo siguiente:
2. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.

Urbalex Abogados Abogado en Bilbao

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