Estoy separado y tengo un régimen de visitas de martes y fines de semana alternos. Por mi trabajo no los puedo ver y la madre accede a que los vea siempre que se lo diga con antelación, incluso está dispuesta a que grabe la llamada, pero debido a su inestabilidad emocional no me fio. ¿Podría denunciarme o tener problemas si ella quisiera denunciarme aun teniendo la grabación? Gracias
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Buenos días,
Le recomiendo que formalice la nueva situación a través de una modificación de medidas amistosa a fin de evitar tener problemas. En todo caso, con motivo de la reforma última del código penal, se despenalizan los incumplimientos en el régimen de visitas con lo que su ex pareja no podría denunciarle por estos hechos, en todo caso podría interponerle una ejecución civil de la que usted podría defenderse con las grabaciones. Saludos cordiales,
Buenas tardes, en su caso lo mejor sería interponer demanda de modificación de medidas si sus circunstancias laborales han cambiado y le impiden cumplir con el actual régimen de visitas, tendrá que acreditar que efectivamente han variado sus circunstancias laborales con respecto al momento de la separación. Ante el posible incumplimiento del régimen de visitas su ex pareja no le podrá denunciar porque con la actual reforma del Código Penal se ha despenalizado esta falta, tan solo podría interponer demanda ejecutiva.
Lo más aconsejable, para evitar conflictos, es instar una modificación de medidas si es que han variado las circunstancias existentes en el momento de la separación.
Hay que tener en cuenta si su situación laboral ha variado o no, pues para que prospere la modificación tiene que acreditar que han cambiado sus circunstancias actuales en comparación con las habidas en el momento de la separación.
Si por su actividad laboral no puede cumplir lo establecido respecto a las visitas de sus hijos, sería conveniente que solicitara una modificación de las medidas establecidas, ya que su ex podría demandarle por el incumplimiento del régimen de visitas.
No obstante, tras la última reforma del Código Penal, ha desaparecido la falta de incumplimiento del régimen de visitas, por lo que al estar despenalizado, únicamente podría presentar por la vía civil una demanda ejecutiva en el Juzgado que dictó la Sentencia.