Cuando se destruyen las imágenes de las cámaras de las entidades bancarias, y si pasado dos meses desde que se grabaron, ¿un juez puede acceder a ellas?
Muchas gracias
Un saludo
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Estimada Ana Mª.
En ella se ha seguido el mismo criterio que el fijado en el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en lugares públicos.
Por tanto una vez transcurrido dicho plazo las imágenes deberán ser canceladas, lo que implica el bloqueo de las mismas pues así lo establece la Ley Orgánica 15/1999 y el RDLOPD, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas.
Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
En aquellos casos en los que el responsable constatase la grabación de un delito o infracción administrativa que deba ser puesta en conocimiento de una autoridad, y la denunciase, deberá conservar las imágenes a disposición de la citada autoridad.
Esperamos haberte sido útil, si necesitar más información o asesoramiento, no dudes en contactar con nosotros, estaremos encantados de atenderla.
ACLARACIÓN: El plazo en el que las entidades bancarias deben guardar las imágenes de los videos de seguridad es de un mes. Por tanto, pasado dicho plazo, las entidades bancarias pueden destruir las imágenes, a no ser que existan indicios de delito.
Pasados 3 meses, tal y como planteas, como regla general, aunque lo requiera un juez, no existirá ya la grabación, puesto que se exige únicamente un mes. Distinto sería que la entidad bancaria, por criterio propio estimase guardar las imágenes por un tiempo superior.
por lo tanto, ¿después de dicho plazo y si no hay infracciones las detruyen completamente? ¿o podría acceder a ellas un juez al cabo de los tres meses?
Muchas gracias por la información.
Un saludo
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