¿Una tía puede solicitar la custodia?

Realizada por tanlj2. 23 abr 2014

Tengo 2 sobrinos, pero la situación de mi hermano y cuñada no es la mejor para los niños, entre ellos siempre hay golpes y ofensas. Veo que a ellos ya les está afectando psicológicamente, esta situación lleva más de 10 años y sólo hay cambios 2 meses y regresan al círculo vicioso de golpeador y víctima. No quiero quitarle a mis sobrinos a sus papás lo que busco es un ambiente sano para vivir.

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Distinguida Sra.,

La patria potestad es un derecho inherente a los progenitores, por lo que estando estos vivos y conviviendo, es muy difícil sustraerles la guarda y custodia de los hijos.

Sería imprescindible entablar un proceso judicial que iría acompañado de informes psicológicos, de la asistencia social, del colegio, denuncias penales, etc y sería muy conveniente contar con la conformidad de tales niños, sobre todo si son mayores de 12 años.

Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros, cordialmente.

A.M.a.s. Abogados & Asesores Abogado en Barcelona

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Debe ponerse en manos de un profesional para iniciar los tramites cuanto antes, ya que lo que prima es el interes de los menores, deberá abrir un proceso judicial donde se tendrá que demostrar la "mala" convivencia de sus sobrinos cons sus padres y la posibilidad que usted tiene para ofrecerles un seno familiar de conductas estables y sobre todo emotivo. Tiene mi despacho a su disposición.

Egea Castro Abogados Abogado en Molina de Segura

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Buenos días.
Efectivamente podría obtener la custodia de los niños, pero solo sí así lo decide un juez. Para ello tiene que demostrar que efectivamente la situación de los menores es la que dice, y sería muy conveniente hacer intervenir los servicios sociales de la localidad en que vivan, para certificar que efectivamente es así, ya que en el fondo se trata de una cuestión de prueba para convencer al juez.
Si lo desea puede ponerse en contacto conmigo para ampliar la información y de esa manera poder aconsejarle mejor, e incluso poderle llevar el caso. Saludos.

A.llei Abogado en Sabadell

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Estimada Sra.
Para iniciar un proceso como lo plantea, ha de haberse interpuesto denuncia administrativa en los Servicios Sociales y/o penal, con posterior expediente administrativo de la Consejería de Familia o AASS y con medidas judiciales de acogimiento familiar.
Si es conocedora de malos tratos a los menores, está en la obligación de denunciar. Y en este caso, presentarse como posible familiar para el acogimiento temporal de los menores.
Ante cualquier duda, quedamos a su disposición como especialistas.
Atentamente.

Fdez. Nevado&Asociados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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Podría presentar una demanda solicitando la guarda y custodia de los menores, en atención a las circunstancia de inestabilidad por la que pasa ambos progenitores.

Sin embargo, hay que partir de que la guarda y custodia, como una de las facultades inherentes al ejercicio de la patria potestad, debe ser ejercida por los progenitores, por lo que sería necesario acreditar suficientemente que la permanencia de los menores con sus progenitores es muy perjudicial para su bienestar.

Si se acredita con los correspondientes informes psicosociales la falta de idoneidad de los padres, el Juez en uso de las facultades concedidas en el art. 158 del Código civil, podría atribuirle con carácter temporal la guarda y custodia de los menores, aunque tiene que considerar que es una circunstancia excepcional y, por tanto, de muy difícil aplicación.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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