Título de la vivienda para la reagrupación familiar

Realizada por Usman. 24 dic 2014

Quería preguntar si puedo solicitar una reagrupación familiar de mi esposa, teniendo el contrato de vivienda en alquiler de padre (o sea la casa la tiene alquilada mi padre a su nombre, y yo vivo con ellos) para el informe de la vivienda, ¿o la debo tener obligatoriamente a mi nombre?


He aquí el reglamento:


El título que habilite para la ocupación de la vivienda se entenderá referido al extranjero reagrupante o a cualquier otra persona que forme parte de la unidad familiar en base a un parentesco de los enunciados en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.


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Buenos días Usman:

Si el titular de la vivienda arrendada es su padre, en principio no debería surgir problema alguno.
Si necesita asesoramiento jurídico económico para realizar la tramitación, no dude en ponerse en contacto conmigo.
Atentamente.

Carolina Onrubia Díaz Abogado en Madrid

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En principio no existe impedimento para que el Ayuntamiento le prepare un informe de vivienda favorable de un inmueble propiedad de sus padres: precisamente es en el informe de vivienda donde el trabajador social debe expresar que usted vive con sus padres y que existe espacio suficiente y condiciones para que su mujer acuda a residir con ustedes.

Normalmente si el informe de vivienda es favorable, se admite y no se pondrá impedimento por parte de la Administración.

Atentamente,
reciba un cordial saludo.

Ángela Diaz

Asesoría Legal y Digital - ALD SC Abogado en Santander

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