¿Tiene obligación o no a pagarme la mitad de libros?

Realizada por amparo. 18 ene 2014

Hola, me gustaría saber si mi ex marido tiene la obligación a pagarme la mitad de libros, academia, excursiones, cosas de médico como gafas, plantillas... en mi convenio pone esto: los gastos extraordinarios de enseñanza y sanidad no cubiertos por el sistema público de salud o enseñanza se abonarán por mitad, previa justificación de la necesidad, siempre que la misma no sea notaria...

Por favor, ¿alguien me puede explicar qué significa esto? ¿Él tiene la obligación o el derecho de pagar la mitad de esas cosas o si no lo quiera pagar no pasa nada? ¿Puedo denunciarlo o no me sirve de nada? Todo lo que pone en el convenio está firmado, gracias y un saludo.

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Buenas tardes:
Primeramente, para llegar al concepto de gastos extraordinarios, partimos de qué se entiende incluido dentro de la pensión alimenticia (gastos ordinarios): ropa de diario, comida, habitación, higiene y estudio.

En principio, los libros NO serían un gastos extraordinario, por el siguiente motivo: los gastos extraordinarios son por propia definición imprevisibles y no periódicos. Es decir, son gastos que se escapan de los gastos que habitualmente tiene el menor y que no se puede prever si los tendrá o no. Los libros hay que comprarlos todos los años a principios de curso, por ello, no son gasto extraordinario, salvo que expresamente se diga en el convenio. Cuando se estipuló la pensión alimenticia debió ya tenerse en cuenta el gasto de libros, porque en realidad la pensión se calcula teniendo en cuenta todos los gastos del año y el resultado se divide entre doce mensualidades.

En su convenio, a nuestro entender, NO dice que tenga que abonarle los libros. La expresión "gasto extraordinario de enseñanza" está, con todos los respetos, muy mal empleada. Primero porque cabe interpretaciones, lo último que debe pretenderse cuando se redacta un convenio regulador. Y segundo porque, con la legislación actual, si el gasto extraordinario no está expresamente recogido sin lugar a dudas en el convenio, para poder reclamarle a la otra parte el 50% que se cree que le corresponde, hay que instar primero un procedimiento para que el juez determine si es o no extraordinario el gasto, lo cual siempre complica, encarece y alarga la resolución de conflictos.

En definitiva, si se quería estipular que los libros eran gasto extraordinario que ambos tendrían que afrontar al 50%, así tendría que haberse puesto en el convenio y no utilizar expresiones vagas.

Por otro lado la justificación: el gasto extraordinario debe justificarse a la otra parte antes de afrontarlo, salvo que se trate de una necesidad notoria (una urgencia, por ejemplo).

Por su parte, la academia si es estrictamente necesaria, sí será un gasto extraordinario (si el menor no acudía ya cuando se firmó el convenio).

Las excursiones en ningún caso son gasto extraordinario porque no son necesarias nunca. Distinto es el caso de que se le consulte al padre y esté quiera de propia voluntad contribuir al pago de la excursión.

Finalmente, las gafas y plantillas si son necesarias por temas de salud y no las cubre el sistema público, sí son gasto extraordinario.

En resumen, para poder saber si su ex tiene obligación de pagar el 50% compruebe que en el gasto concurren estos 3 requisitos: necesario, no previsible, no periódico.

Esperando haber sido de utilidad.
Saludos cordiales,

Lex Situs Abogado en Algeciras

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Buenos días,

Existen sentencias que entienden que los libros y gastos de matrícula son extraordinarios y, por tanto, a pagar por mitad previa justificación con factura, así como sentencias que entienden que no. Sí hay unanimidad en entender que los gastos de salud (gafas, plantillas,...) son extraordinarios. Además, si siempre los ha venido pagando debería seguir haciéndolo. En caso de impago se puede reclamar por vía judicial ejecutando la Sentencia de guarda y custodia, para lo que se necesita de abogado. Somos un despacho de Abogados de Barcelona expertos en Derecho de Familia y Violencia en el ámbito familiar; quedamos a su disposición. Un cordial saludo.

V.Vivancos-Abogados Abogado en Barcelona

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Buenos días.
Con la información que nos facilita entiendo que debe abonar la mitad.
Reclame los gastos aportando facturas y sí no cumple puede ir a un procedimiento de ejecución de sentencias.
Tiene mi despacho a su disposición sí precisa asesoramiento.

Maria Prota Abogados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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Estimada Isa,
Su ex -marido SI tiene obligación de abonarle los gastos extraordinarios tal y como dice el convenio. En algunos casos esos gastos deberán ser consultados y aprobados por ambos, por ejemplo, un viaje de estudios. Otros gastos de primera necesidad como por ejemplo, que se le rompan las gafas y necesite unas urgentemente, pueden ser consultados con posterioridad.

Todos estos gastos pueden ser reclamados,más fácilmente aportando factura.

Quedamos a su disposición para cualquier otra duda sobre el tema.

Reciba un cordial saludo,

Cristelle G. Casla, ABOGADOS- GESTORÍA Y ASESORÍA Abogado en Alcobendas

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